Resolución Técnica Nº 7 del C.P.C.E.: Debido a que la finalidad de los estados contables es brindar información fidedigna, los mismos deben ser controlados por un profesional independiente que pueda dictaminar acerca de dicha condición, tal como lo establece la normativa profesional vigente. Para ello el Auditor - como profesional independiente - debe dictaminar acerca de razonabilidad de los estados contables realizando los procedimientos de auditoria necesarios para satisfacerse acerca de tal condición. Dichos procesos se hallan regulados por las normativas profesionales vigentes.
Se entiende por razonabilidad la correspondencia existente entre la situación económico financiera real de la empresa de que se trate con la información contable emitida por dicha firma. Tipos de exámenes de auditoria: • Informe de auditoria: se realiza al momento de finalizar un ejercicio económico completo de la empresa. Todos los procedimientos de auditoria requeridos por las normas contables vigentes son realizados, por lo que puede dictaminarse sobre la razonabilidad del balance de situación en cuestión. • Revisión limitada: se realiza al momento de finalizar un período económico intermedio, anterior al fin de un ejercicio económico de la empresa. Solamente se realizan algunos de los procedimientos de auditoria establecidos por las normas contables vigentes, por lo que no puede dictaminarse sobre la razonabilidad del balance de situación intermedio en cuestión. • Certificación literal: el auditor, como fedatario, solamente certifica que las cifras volcadas en el balance de situación se corresponden con las extractadas de los diversos libros contables que obligatoriamente debe llevar la empresa. Al no realizarse ningún procedimiento de auditoria, no puede expedirse acerca de la razonabilidad del balance de situación en cuestión. Tipos de dictamen: . Opinión favorable sin salvedades: los estados contables se encuentran de acuerdo las normas de auditoria vigentes. Los mismos presentan la situación económico financiera de la empresa razonablemente, de acuerdo a las normas contables vigentes. . Opinión favorable con salvedades: Si bien los estados contables representan razonablemente la realidad económico financiera de la firma, el auditor al realizar los procedimientos de auditoria correspondientes se ha encontrado con: • Discrepancias entre los criterios contables utilizados y los permitidos por las normas vigentes. • Utilización de diferentes criterios contables entre un ejercicio económico y otro, los que si bien se encuentran admitidos por las normas profesionales, hacen perder uniformidad a la hora de comparar datos. En estos casos, en los que se pueden cuantificar los efectos de dichas falencias sobre los estados contables, se dice que la salvedad es de tipo determinada (cuantificable). • Limitaciones en los procesos de auditoria desarrollados. • Carencia de elementos de juicio que le permitan evaluar objetivamente ciertas situaciones presentes y futuras que resultan significativas para la empresa y que pueden alterar sustancialmente la actual situación económico financiera de la misma. En estos casos, en los que no se pueden cuantificar los efectos sobre los estados contables, se dice que la salvedad es indeterminada (no cuantificable). . Opinión adversa: Los estados contables no representan razonablemente la situación económico financiera de la empresa (se trata de una salvedad de tipo determinada muy significativa). . Abstención de opinión: El auditor al realizar los procedimientos de auditoria correspondientes ha encontrado que no posee suficiente ni adecuada evidencia para dictaminar sobre los mismos debido la existencia de una salvedad de tipo indeterminada sumamente significativa)
En caso de no realizarse procedimiento de auditoría alguno, los estados contables resultantes se denominan “no auditados”.
Monday, June 25, 2007
Monday, June 18, 2007
Estados Contables-Valuación
Valoración: Normas Generales - Resoluciones Técnicas Nº 6, 10 y 12 del C.P.C.E. Activos: Norma general:
Se valoran a su precio de adquisición o al costo de producción, a menos que el valor de mercado sea inferior, en cuyo caso se usa éste último. En ningún caso el valor así determinado debe superar el valor recuperable del activo en cuestión. Precio de Adquisición: incluye el importe facturado por el vendedor más todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que el bien adquirido se encuentre en condiciones de ser utilizado para la finalidad que se lo adquirió. No se incluyen los impuestos de tipo recuperable (Ej.: I.V.A.). Costo de Producción: implica todos los costos necesarios para re - producir el bien en cuestión. Valor de Mercado: es la suma de dinero que la empresa debería erogar para adquirir, en similares condiciones que las actuales, el bien que posee la empresa. Valor recuperable: es el mayor entre el valor neto de realización (es decir, el precio al que se vendería el activo descontando todos los costos directos adicionales que produce dicha venta) y el valor de utilización económica (es decir, el significado económico que el activo en cuestión tiene para la empresa en función de su rama de actividad y de la utilización que se haga de él). Normas particulares: Caja y Bancos: a su valor nominal.
Bienes de fácil comercialización: a su valor neto de realización.
Créditos: a su valor nominal, descontando el valor de los incobrables, que sean efectivamente cuantificables y sobre los que existe un alto grado de probabilidad de ocurrencia (ver contingencias).
Bienes de Uso: Si bien siguen el criterio general, debe tenerse en cuenta que el valor asignado a los mismos debe reflejar el proceso de agotamiento que sufren a través de su habitual utilización (amortización). Ver revalúo técnico.
Inversiones permanentes: Ver Valuación de inversiones en sociedades en las que se ejerce el control o se posee influencia significativa. Casos especiales:
• Los gastos que supongan un aumento de capacidad, productividad o alargamiento de la vida útil, se añaden al valor del bien. • En el caso de bienes de uso o bienes de cambio cuyo proceso de producción sea prolongado en el tiempo se pueden incluir los gastos financieros correspondientes a su financiación, hasta la puesta en condiciones de funcionamiento. • En el caso de Activos Intangibles, éstos deben contabilizarse siempre y cuando existan razones fundadas que determinen que la carencia de los mismos implicaría, ciertamente, un menor beneficio para la empresa. Pasivos: En general se contabilizarán a su valor nominal. Debe destacarse que en ambos casos (activo y pasivo), al momento de su valoración, se debe desechar la porción de su valor correspondiente a componentes financieros implícitos. Esta situación ocurre cuando ciertos activos y pasivos poseen la capacidad de devengar interés. Cuando ello ocurre, el valor que debe considerarse es el de contado que poseen dichos activos y pasivos al momento de valorizarlos. Los intereses corridos hasta ese momento se contabilizarán por separado. La norma se refiere tanto a intereses explícitos como implícitos.
C.P.N. Juan Carlos Bonato
Se valoran a su precio de adquisición o al costo de producción, a menos que el valor de mercado sea inferior, en cuyo caso se usa éste último. En ningún caso el valor así determinado debe superar el valor recuperable del activo en cuestión. Precio de Adquisición: incluye el importe facturado por el vendedor más todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que el bien adquirido se encuentre en condiciones de ser utilizado para la finalidad que se lo adquirió. No se incluyen los impuestos de tipo recuperable (Ej.: I.V.A.). Costo de Producción: implica todos los costos necesarios para re - producir el bien en cuestión. Valor de Mercado: es la suma de dinero que la empresa debería erogar para adquirir, en similares condiciones que las actuales, el bien que posee la empresa. Valor recuperable: es el mayor entre el valor neto de realización (es decir, el precio al que se vendería el activo descontando todos los costos directos adicionales que produce dicha venta) y el valor de utilización económica (es decir, el significado económico que el activo en cuestión tiene para la empresa en función de su rama de actividad y de la utilización que se haga de él). Normas particulares: Caja y Bancos: a su valor nominal.
Bienes de fácil comercialización: a su valor neto de realización.
Créditos: a su valor nominal, descontando el valor de los incobrables, que sean efectivamente cuantificables y sobre los que existe un alto grado de probabilidad de ocurrencia (ver contingencias).
Bienes de Uso: Si bien siguen el criterio general, debe tenerse en cuenta que el valor asignado a los mismos debe reflejar el proceso de agotamiento que sufren a través de su habitual utilización (amortización). Ver revalúo técnico.
Inversiones permanentes: Ver Valuación de inversiones en sociedades en las que se ejerce el control o se posee influencia significativa. Casos especiales:
• Los gastos que supongan un aumento de capacidad, productividad o alargamiento de la vida útil, se añaden al valor del bien. • En el caso de bienes de uso o bienes de cambio cuyo proceso de producción sea prolongado en el tiempo se pueden incluir los gastos financieros correspondientes a su financiación, hasta la puesta en condiciones de funcionamiento. • En el caso de Activos Intangibles, éstos deben contabilizarse siempre y cuando existan razones fundadas que determinen que la carencia de los mismos implicaría, ciertamente, un menor beneficio para la empresa. Pasivos: En general se contabilizarán a su valor nominal. Debe destacarse que en ambos casos (activo y pasivo), al momento de su valoración, se debe desechar la porción de su valor correspondiente a componentes financieros implícitos. Esta situación ocurre cuando ciertos activos y pasivos poseen la capacidad de devengar interés. Cuando ello ocurre, el valor que debe considerarse es el de contado que poseen dichos activos y pasivos al momento de valorizarlos. Los intereses corridos hasta ese momento se contabilizarán por separado. La norma se refiere tanto a intereses explícitos como implícitos.
C.P.N. Juan Carlos Bonato
Tuesday, June 12, 2007
Estados Contables-Rubros
Orden de los rubros del Estado de situación patrimonial: Activo, Pasivo y Patrimonio Neto.
Tanto Activo y Pasivo pueden subdividirse en Corriente o Circulante y No Corriente o Inmovilizado.
Tanto Activo y Pasivo pueden subdividirse en Corriente o Circulante y No Corriente o Inmovilizado.
Corriente o Circulante
- Se define como Activo Corriente o Circulante al que está integrado por aquellos activos que, en principio, no tienen carácter de permanencia ya que su plazo de estancia en la empresa es inferior a 12 meses, contados a partir de la fecha de emisión de los EE CC.
- Se define como Pasivo Corriente o Circulante al que incluye las deudas cuyo plazo de vencimiento no superará los 12 meses, contados a partir de la fecha de emisión de los EE CC.
No Corriente o Inmovilizado
- En el se incluyen todos los activos que se piensa que permanecerán en la empresa por más de un año, a partir de la fecha de emisión de los EE CC.
- El Pasivo No Corriente está integrado por todas las deudas con un plazo de vencimiento superior a los 12 meses. Se encuentra compuesto, básicamente, por las mismas partidas que el Pasivo Corriente solamente que su vencimiento opera luego del año de plazo.
Los rubros de Activo Corriente y del Activo No Corriente, se ordenan de mayor a menor según su grado de liquidez (mayor o menor capacidad de un bien o derecho a ser convertido en efectivo).
Los rubros de Pasivo Corriente y No Corriente son siete, se ordenan de mayor a menor según su exigibilidad (mayor o menor cercanía a su vencimiento).
Rubros del Activo Corriente:
Caja y Bancos, Inversiones Transitorias, Certificados de Plazo Fijo y Fondos Comunes de Inversión, Creditos por Ventas, Creditos Fiscales, Otros Créditos, Bienes de Cambio. Rubros del Pasivo Corriente:
Deudas Comerciales, Deudas Bancarias, Deudas Sociales, Deudores por Ventas, Deudores morososo y Deudores en Gestión Judicial, Previsiones, Deudas Fiscales,Otros Pasivos.
Rubros del Activo No Corriente:
Inversiones Permanentes, Bienes de Uso, Bienes Intangibles.
Rubros del Pasivo No Corriente
Los mismos rubros que el Pasivo Corriente pero a más de 1 año de plazo.
Realizando una comparación rápida, se observa que por ejemplo los créditos por ventas resultan de mayor liquidez que los bienes de uso ya que los primeros pueden transformarse en efectivo a través de su mero descuento en cualquier banco comercial de plaza, mientras que los segundos - por su estrecha relación con el proceso productivo resultan de difícil conversión en efectivo ya que su venta (en circunstancias normales) haría perder capacidad productiva a la empresa, quitándole con ello parte de su razón de ser es decir producir a un nivel de costos que, a través de la venta de lo producido le permita obtener beneficio. Realizando una comparación rápida, se observa que por ejemplo las deudas comerciales mantenidas con proveedores de las materias primas, por su íntima relación con el proceso productivo, presentan un mayor grado de exigibilidad que las deudas fiscales ya que, más allá del plazo para liquidación e ingreso, las mismas normalmente pueden diferirse a través de las distintas opciones que establecen las leyes tributarias.
Patrimonio Neto:
- Se obtiene a partir de la diferencia entre activo y pasivo (A-P = PN) y se compone de todos los recursos aportados por los accionistas más las ganancias logradas a través del tiempo y que no han sido distribuidas entre los propietarios en recompensa de los recursos aportados, descontados los retiros realizados por los socios. A lo anterior se incorporan ajustes patrimoniales cuando se justifican, siendo el más habitual el asociado al revalúo técnico de los bienes de uso.
Se ordenan de menor a mayor según su capacidad de distribución (capacidad de ser transformados en dividendos para los accionistas).
RUBROS DEL PATRIMONIO NETO
Ordenados de menor a mayor por su Capacidad de Distribución:
Capital: se compone de todos los aportes realizados por los propietarios de la empresa y que están representados por acciones o cuotas partes (en algunos países incluye el ajuste por inflación respectivo, en Argentina éste se expone por separado en la cuenta Ajuste de Capital).
Reservas: es una porción de los resultados positivos logrados por la empresa en años anteriores que se ha separado para evitar (temporal o permanentemente) su distribución a los accionistas y/o cumplir con normas legales.
Resultados: como su nombre lo indica este rubro no es más que la acumulación de los diversos resultados positivos y negativos logrados por la empresa a través del tiempo. De aquí la asamblea de accionistas puede distribuir dividendos a los propietarios de la empresa en retribución por el capital aportado*. * Según la ley 19.500 (Ley de Sociedades Comerciales), solamente pueden distribuirse ganancias consideradas líquidas y realizadas. En caso de existir pérdidas correspondientes a ejercicios anteriores no se podrá distribuir dividendos. En caso que la empresa arroje pérdida continuas, la ley prevee un orden de absorción estricto de las mismas contra el Patrimonio neto, a saber: 1. Resultado positivo del presente ejercicio. 2. Resultados acumulados positivos de ejercicios anteriores. 3. Reservas. 4. Ajuste de capital. 5. Capital. • Una empresa con patrimonio neto negativo se encuentra técnicamente quebrada. C.P.N. Juan Carlos Bonato
Estados Contables
Estados contables
Definición: se trata de un sistema de información interrelacionado concerniente a la representación del patrimonio de un ente, las variaciones sufridas por dicho patrimonio, la conformación del resultado producido en un cierto período y a algunas actividades financieras desarrolladas por el ente emisor.
Objetivo: Minimizar los riesgos de las decisiones empresarias.
Normas que los regulan:
• Normas contables legales: son aquellas que deben cumplir los entes emisores en función del imperio de la ley y de los organismos de contralor creados por la misma (Ej.: C.N.V., B.C.R.A., S.A.F.J.P., etc.). • Normas contables profesionales: son aquellas que deben cumplir los egresados en Ciencias Económicas, Contadores en éste caso, en función de pertenecer a organismos profesionales con potestad para regular las prácticas de la profesión en función de las facultades delegadas por la Constitución Nacional. (Ej.: Resoluciones técnicas, Informes, etc.). Composición - en general -:
• Normas contables legales: Ley 19.550 y sus modificatorias.
• Normas contables legales: son aquellas que deben cumplir los entes emisores en función del imperio de la ley y de los organismos de contralor creados por la misma (Ej.: C.N.V., B.C.R.A., S.A.F.J.P., etc.). • Normas contables profesionales: son aquellas que deben cumplir los egresados en Ciencias Económicas, Contadores en éste caso, en función de pertenecer a organismos profesionales con potestad para regular las prácticas de la profesión en función de las facultades delegadas por la Constitución Nacional. (Ej.: Resoluciones técnicas, Informes, etc.). Composición - en general -:
• Normas contables legales: Ley 19.550 y sus modificatorias.
• Normas contables profesionales: Resoluciones técnicas números 4 al 15. Modelos contables determinados por las normas contables: El modelo contable es la estructura básica que concentra, conceptualmente, los alcances generales de los criterios y normas de valuación y medición del patrimonio y resultados. Un modelo contable, consta de tres definiciones básicas:
Capital a mantener.
Unidad de medida a emplear.
Criterios de valuación a aplicar. Alternativas:
Capital a mantener: éste puede medirse a través de dos criterios, el financiero (que considera como ganancia a todo excedente de la riqueza actual sobre el capital invertido, con independencia de los bienes específicos que han compuesto la inversión) y el físico (que considera como ganancia al excedente de la riqueza actual sobre un monto de capital tal que permite mantener cierta capacidad física operativa).
Unidad de medida: existen dos tipos, por un lado la heterogénea (que no reconoce el efecto económico de la inflación) y por otro lado la homogénea o constante, según su denominación legal (que sí reconoce dicho efecto).
Criterios de valuación a aplicar: aquí existen tres alternativas, a saber; por un lado se encuentra el costo histórico (en el cual las partidas se mensuran por el valor que tuvieron al momento de la compra original), por otro lado se encuentra el costo ajustado (en el cual las partidas se mensuran añadiendo al costo de la compra original el efecto de la inflación acumulado hasta el momento que se realiza la valorización) y finalmente existe el valor corriente (en el que las partidas se mensuran por su valor de mercado al momento de realizar la medición). El modelo contable argentino, definido en la resolución técnica Nº 10 del C.P.C.E., define que el capital a mantener es el financiero, la unidad de medida homogénea y el criterio de valuación a utilizar es el de valores corrientes. Estados contables básicos:
Estado de situación patrimonial o balance general. Estado de resultados. Estado de evolución del patrimonio neto. Estado de variaciones del capital corriente o de origen y aplicación de fondos.
Complementos:
Notas y cuadros anexos.9 Dictamen del auditor. Estado de situación patrimonial Definición: es un estado contable que refleja la situación patrimonial de una empresa a una fecha dada. Congela la posición financiera de una firma al momento de la medición (foto). Activo Pasivo ¿ En qué ha invertido la empresa? ¿De dónde ha obtenido la financiación? Activo Pasivo Bienes (lo que la empresa posee) Deudas (lo que la empresa debe) Derechos (lo que a la empresa le deben) Capital (aportes de los propietarios) Características:
Siempre está referido a una fecha dada. Expresado en unidades monetarias. El total del activo es igual al total del pasivo (principio de la partida doble). C.P.N. Juan Carlos Bonato
Capital a mantener.
Unidad de medida a emplear.
Criterios de valuación a aplicar. Alternativas:
Capital a mantener: éste puede medirse a través de dos criterios, el financiero (que considera como ganancia a todo excedente de la riqueza actual sobre el capital invertido, con independencia de los bienes específicos que han compuesto la inversión) y el físico (que considera como ganancia al excedente de la riqueza actual sobre un monto de capital tal que permite mantener cierta capacidad física operativa).
Unidad de medida: existen dos tipos, por un lado la heterogénea (que no reconoce el efecto económico de la inflación) y por otro lado la homogénea o constante, según su denominación legal (que sí reconoce dicho efecto).
Criterios de valuación a aplicar: aquí existen tres alternativas, a saber; por un lado se encuentra el costo histórico (en el cual las partidas se mensuran por el valor que tuvieron al momento de la compra original), por otro lado se encuentra el costo ajustado (en el cual las partidas se mensuran añadiendo al costo de la compra original el efecto de la inflación acumulado hasta el momento que se realiza la valorización) y finalmente existe el valor corriente (en el que las partidas se mensuran por su valor de mercado al momento de realizar la medición). El modelo contable argentino, definido en la resolución técnica Nº 10 del C.P.C.E., define que el capital a mantener es el financiero, la unidad de medida homogénea y el criterio de valuación a utilizar es el de valores corrientes. Estados contables básicos:
Estado de situación patrimonial o balance general. Estado de resultados. Estado de evolución del patrimonio neto. Estado de variaciones del capital corriente o de origen y aplicación de fondos.
Complementos:
Notas y cuadros anexos.9 Dictamen del auditor. Estado de situación patrimonial Definición: es un estado contable que refleja la situación patrimonial de una empresa a una fecha dada. Congela la posición financiera de una firma al momento de la medición (foto). Activo Pasivo ¿ En qué ha invertido la empresa? ¿De dónde ha obtenido la financiación? Activo Pasivo Bienes (lo que la empresa posee) Deudas (lo que la empresa debe) Derechos (lo que a la empresa le deben) Capital (aportes de los propietarios) Características:
Siempre está referido a una fecha dada. Expresado en unidades monetarias. El total del activo es igual al total del pasivo (principio de la partida doble). C.P.N. Juan Carlos Bonato
Saturday, June 2, 2007
Preguntas Iniciales 2
¿Qué es el mercado gris?
En el mercado gris se efectúan transacciones condicionadas de títulos valores autorizados a cotizar, cuya emisión se encuentra pendiente de consumación. La liquidación de las operaciones del mercado gris está condicionada a que efectivamente se cumplan las condiciones establecidas para la colocación de la emisión.
En consecuencia, el mercado gris es un mercado de compraventa de títulos valores de características singulares, cuya duración se extiende entre el cierre del período estipulado para la presentación de ofertas de suscripción y la fecha de liquidación respectiva.
En consecuencia, el mercado gris es un mercado de compraventa de títulos valores de características singulares, cuya duración se extiende entre el cierre del período estipulado para la presentación de ofertas de suscripción y la fecha de liquidación respectiva.
¿Qué es un Macc?
El Macc es una especie que posee como activo subyacente una cantidad fija de acciones ordinarias con derecho a un voto por cada acción, con oferta pública y cotización autorizada.
La emisión de esta especie está autorizada para un período de tres años entre el 16 de noviembre de 2005 y el 15 de noviembre de 2008. Los Macc están emitidos en forma escritural y las acciones subyacentes se depositan en una cuenta en la Caja de Valores especialmente creada por el emisor en beneficio exclusivo de los tenedores de Macc.
La colocación del instrumento debe realizarse exclusivamente a través de los operadores bursátiles. Los inversores pueden optar por comprar los Macc en circulación u obtener uno nuevo en cualquier momento. Se crearán Macc cuando un inversor lo solicite y transfiera a un operador bursátil la cantidad de acciones subyacentes necesaria para la constitución.
Los tenedores de los Macc recibirán las mismas distribuciones de derechos y dividendos, sean en efectivo o en especie, que hubiesen recibido de las acciones subyacentes en caso de poseer su tenencia directa.
El instrumento cotiza en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires bajo el símbolo de mercado MACC y se negocia en números enteros. La cotización de la especie puede visualizarse dentro del panel general.
Composición de los Macc:
La cantidad de acciones subyacentes dentro de cada especie representada por los Macc se determina mediante la selección de las ocho acciones más representativas del índice Merval. Para ello se considera la cartera del índice correspondiente al cuarto trimestre del 2005 calculada al cierre de las operaciones al 30 de septiembre de 2005, con sus participaciones porcentuales. Este porcentaje se corrige a fin de que la sumatoria sea igual al 100%.
El valor de mercado de las ocho emisoras subyacentes seleccionadas se ajusta por el porcentaje de capital flotante, es decir la cantidad de acciones en circulación de una empresa que se encuentra disponible para ser adquirida en el mercado, y sobre dicho total de valores de mercado ajustados se calcula la participación porcentual de cada emisora subyacente.
Finalmente, para cada especie de acciones subyacentes se realiza el promedio simple de lo calculado en relación al porcentaje de participación corregido para cada acción y el porcentaje de cada emisora subyacente sobre el total de los valores de mercado ajustados y se obtienen los porcentajes de participación promedio.
El valor de mercado de las ocho emisoras subyacentes seleccionadas se ajusta por el porcentaje de capital flotante, es decir la cantidad de acciones en circulación de una empresa que se encuentra disponible para ser adquirida en el mercado, y sobre dicho total de valores de mercado ajustados se calcula la participación porcentual de cada emisora subyacente.
Finalmente, para cada especie de acciones subyacentes se realiza el promedio simple de lo calculado en relación al porcentaje de participación corregido para cada acción y el porcentaje de cada emisora subyacente sobre el total de los valores de mercado ajustados y se obtienen los porcentajes de participación promedio.
Existe un tope máximo del 25% para el porcentaje de participación promedio de cada especie; las diferencias por sobre esta magnitud deberán redistribuirse entre el resto de las acciones subyacentes proporcionalmente a su participación.
Cantidad teórica de acciones: Se parte de una base con un valor de inversión de $1.000 que se multiplica por los porcentajes de participación promedio ajustados, a fin de obtener las participaciones en pesos de cada acción subyacente. A continuación se divide cada uno de los montos del punto anterior por el precio de cierre al 30 de septiembre de 2005 para obtener la cantidad teórica de acciones subyacentes que conformará la cartera del Macc y que se mantendrá fija hasta su vencimiento.
A partir de las cantidades teóricas se obtienen las participaciones finales en pesos y en porcentaje de cada acción subyacente al Macc.
Valor teórico del Macc: El valor teórico del instrumento será el correspondiente a la sumatoria de la cantidad teórica de cada acción subyacente por el precio de cierre de la acción.
¿Qué significa la Oferta Pública Inicial?
La Oferta Pública Inicial es la operación mediante la cual una compañía vende acciones al público por primera vez. Estas acciones son vendidas en el mercado primario a un precio determinado por la corporación, para luego ser comercializadas en los mercados secundarios.
Esta oferta tiene lugar cuando la compañía determina que sus acciones deben ser objeto de transacciones públicas en el mercado de valores. Se trata de una forma libre que tienen las empresas para obtener capital con el fin de cubrir necesidades y expandir sus operaciones. Para realizar una Oferta Pública Inicial, es necesario recurrir a una firma suscriptora de la acción.
Esta oferta tiene lugar cuando la compañía determina que sus acciones deben ser objeto de transacciones públicas en el mercado de valores. Se trata de una forma libre que tienen las empresas para obtener capital con el fin de cubrir necesidades y expandir sus operaciones. Para realizar una Oferta Pública Inicial, es necesario recurrir a una firma suscriptora de la acción.
¿Qué es y cómo se realiza la operación de underwriting?
El agente colocador o underwriter es quien está a cargo del proceso de Oferta Pública Inicial, pudiendo decidir a quién y cómo se realizará el proceso de venta.
Por lo general es un banco de inversión que se ocupa de dicha oferta con el apoyo de un grupo de firmas similares y de corredores de bolsa.
En las grandes emisiones, pueden participar varios underwriters, lo que se conoce como un sindicato de underwriters.
La operación de underwriting puede ser de varias clases según el nivel de compromiso:
Por lo general es un banco de inversión que se ocupa de dicha oferta con el apoyo de un grupo de firmas similares y de corredores de bolsa.
En las grandes emisiones, pueden participar varios underwriters, lo que se conoce como un sindicato de underwriters.
La operación de underwriting puede ser de varias clases según el nivel de compromiso:
UNDERWRITING EN FIRME: El agente de colocación suscribe o adquiere la totalidad de los valores emitidos y se obliga a ofrecerlos a los inversores a un precio y durante un plazo establecido. Finalizado el plazo, si el intermediario no logra colocar los valores, asume directamente el compromiso de adquisición.
UNDERWRITING GARANTIZADO: El agente de colocación garantiza ante el emisor la colocación de los valores dentro de un plazo determinado con el compromiso de adquirir el remanente no colocado en dicho plazo.
UNDERWRITING AL MEJOR ESFUERZO: El intermediario se compromete con el emisor a realizar sus esfuerzos para colocar la inversión a un precio fijo y dentro de un plazo determinado. En este caso, el agente intermediario no corre ningún riesgo ya que no se responsabiliza por la parte que no logre colocar.
Entre los mecanismos más usuales de colocación de valores se encuentran los denominados sistemas de adjudicación book-building y holandés.
El sistema book-building es un mecanismo de formación eficiente de precios. Consiste en sondear la intención de los inversores interesados en los títulos, así como el precio y la cantidad que estarían dispuestos a adquirir.
Según el resultado que se obtenga, el agente colocador y el emisor acuerdan y establecen un precio fijo de suscripción o tasa de descuento para la colocación.
Al iniciarse el período de colocación el agente colocador abre el libro (book) de registro, al cual se integrarán las ofertas de suscripción en firme de los inversores, las cuales serán adjudicadas por orden temporal o de aparición, y a prorrata cuando las mismas resultaren simultáneas, con la posibilidad de aceptar fórmulas de ponderación para la asignación de los valores, siempre que hayan sido previstas en el prospecto y que no excluyan ninguna oferta.
A medida que se adjudican las ofertas, se completa o construye el libro de registro (book-building) hasta que se alcanza el cupo máximo o finaliza el período de colocación.
Según el resultado que se obtenga, el agente colocador y el emisor acuerdan y establecen un precio fijo de suscripción o tasa de descuento para la colocación.
Al iniciarse el período de colocación el agente colocador abre el libro (book) de registro, al cual se integrarán las ofertas de suscripción en firme de los inversores, las cuales serán adjudicadas por orden temporal o de aparición, y a prorrata cuando las mismas resultaren simultáneas, con la posibilidad de aceptar fórmulas de ponderación para la asignación de los valores, siempre que hayan sido previstas en el prospecto y que no excluyan ninguna oferta.
A medida que se adjudican las ofertas, se completa o construye el libro de registro (book-building) hasta que se alcanza el cupo máximo o finaliza el período de colocación.
El sistema holandés constituye un liso y llano concurso de precios. Al inicio del período de colocación, el emisor y el agente colocador acuerdan un precio o tasa de descuento de referencia.
Durante todo el período de colocación se reciben las ofertas de precio y volumen, que podrán variar de la tasa de referencia. Al concluirse el plazo de colocación, las ofertas son aceptadas por orden de precio, según se acerquen a la tasa indicada por el emisor.
El emisor podrá mediante un corte aceptar ofertas hasta un determinado precio, el cual será aplicable a todos los inversores que hubiesen ofrecido mejores tasas de descuento.
Por ejemplo, si en el caso de títulos de deuda, tres inversores ofrecieron tasas del 7%, 8% y 10%, el emisor podrá optar por rechazar al inversor que ofertó el 10%, aceptándose entonces al de 7% y 8%, fijándole a ambos el 8%. De esta manera, dependiendo de las circunstancias, el emisor podrá optar por obtener una mejor tasa, colocando un menor volumen, o viceversa.
Durante todo el período de colocación se reciben las ofertas de precio y volumen, que podrán variar de la tasa de referencia. Al concluirse el plazo de colocación, las ofertas son aceptadas por orden de precio, según se acerquen a la tasa indicada por el emisor.
El emisor podrá mediante un corte aceptar ofertas hasta un determinado precio, el cual será aplicable a todos los inversores que hubiesen ofrecido mejores tasas de descuento.
Por ejemplo, si en el caso de títulos de deuda, tres inversores ofrecieron tasas del 7%, 8% y 10%, el emisor podrá optar por rechazar al inversor que ofertó el 10%, aceptándose entonces al de 7% y 8%, fijándole a ambos el 8%. De esta manera, dependiendo de las circunstancias, el emisor podrá optar por obtener una mejor tasa, colocando un menor volumen, o viceversa.
¿Qué es una operación en block?
Es cuando un operador realiza una Oferta de Compra o Venta por una cantidad mayor a las mínima, o por la totalidad de la propuesta, debiendo las aceptaciones ajustarse a las cantidades ofrecidas. Esta operación se autorizará siempre que las condiciones de plaza lo hicieran aconsejable o el interés invocado fuere atendible.
¿Cuáles son las características de las operaciones en block?
Los operadores interesados en la operación, deberán efectuar la oferta en viva voz, indicando cantidad y precio y manifestando que se trata de una operación en block.Cuando la operación a proponer sea en valor efectivo superior a $1.000.000, su negociación deberá ser precedida por un llamado a plaza, el que será convocado de inmediato para su realización treinta minutos después.
¿Cuál es el plazo de concertación de la operación en block?
Las Ofertas en Block podrán concertarse para su liquidación en el plazo de Contado 72hs.
¿Cuáles son las cantidades e importes mínimos en el caso de las operaciones en block?
Las operaciones deberán efectuarse por importes que serán iguales o superiores a los montos que a continuación se detallan:a) Acciones:- Especies Panel Merval : $ 200.000- Especies Panel General : $ 100.000b) Títulos Públicos:- Bonos Externos de la Rep.Arg. : v$n 500.000- Otros Títulos Públicos : v$n 250.000. Salu2
Pablo Devaux
Preguntas Iniciales 1
Cuáles son los pasos a seguir para invertir en bolsa?
En principio le recomendamos capacitarse, hay muchos cursos en el mercado donde usted puede aprender a dar los primeros pasos. Hoy en día Internet también es una herramientade mucha ayuda. De hecho si usted esta leyendo esta página es por ello. Los pasos a seguir para realizar operaciones dependen de la metodología de trabajo y de la política comercial de cada agente o sociedad de bolsa. Sin embargo, a grandes razgos, podemos definir los siguientes pasos: Paso 1: Elegir una firma de bolsa con la cual quiera realizar sus operaciones. Paso 2: Abrir una cuenta en la firma de bolsa elegida. Para ello, deberá presentarse con su DNI en el domicilio del agente o sociedad de bolsa, completar una solicitud de apertura de cuenta, firmarla y realizar un depósito inicial.
El monto del depósito inicial dependerá de cada firma de bolsa. Incluso en algunos casos puede no ser necesario.
Recuerde consultar a su agente de bolsa sobre las comisiones por operaciones. Las comisiones son libremente pactadas entre inversor y agente de bolsa. En general las firmas de bolsa cobran una comisión porcentual sobre el monto de la operación. Algunas firmas tienen comisiones mínimas fijas. Las comisiones varían según el tipo de instrumento que se opere (por ejemplo acciones, bonos, cauciones, opciones).
Además de la comisión que le cobrará su firma de bolsa, cada vez que realice una transacción deberá abonar un derecho de bolsa y un derecho de mercado. La verdad, en mi opinión, nunca debe pagar por todo concepto más del 1% (comisiones + derechos + aranceles). Paso 3: Enviar las órdenes a su firma de bolsa. En general, las órdenes se envían en forma telefónica. Hay firmas de bolsa que tienen otros medios disponibles (fax, e-mail, internet)
Previo a enviar la orden, deberá tener acreditado en su cuenta el monto necesario para poder realizar la transacción que desea.
Normalmente no hay monto mínimo a invertir, aunque la existencia de comisiones fijas mínimas desalienta, en muchos casos, la realización de operaciones por montos bajos (digamos montos inferiores a $500).
Qué es una acción? Las acciones representan los aportes de capital de los accionistas, a la sociedad emisora. Confieren a su titular la condición de socio, con todos los derechos correspondientes a su clase (ordinarias, preferidas o de voto múltiple). Para más información ingrese ACCION en nuestro diccionario bursátil.
¿Qué es un bono o título público? Son empréstitos emitidos por el Estado Nacional, Provincias o Municipios. Los inversores perciben la renta estipulada y la devolución del capital en la forma y plazo acordados.
¿Qué es el llamado a plaza? ¿Cuando se realiza? El llamado a plaza es una convocatoria que realiza el Mercado a todos los operadores, para hacer plaza (manifestar posiciones compradoras o vendedoras) sobre una especie. En general, tal llamado se realiza en las siguientes 2 situaciones: Cuando una especie no se hubiera negociado en las últimas cinco (5) ruedas, se informa en el Boletín de la Bolsa de Comercio, y en el Sistema de Información Bursátil como de apertura libre, con llamado a plaza para su negociación. En tales casos, los operadores deben comunicar su interés como compradores o vendedores y el Mercado dispone lo necesario para que se haga plaza con la intervención de todos los interesados, en el recinto o a través del sistema informático. Cuando se dan oscilaciones de precios que superan los porcentajes máximos admitidos (ofertas con variaciones diarias de precios superiores al 10%, 15% y cada 5% adicional de variación), se suspende la negociación de la especie por unos minutos y se realiza un llamado a plaza, para reiniciar la negociación una vez finalizado el lapso de tiempo de la suspensión.
¿Qué es un Pase? Los Pases son operaciones de renta fija, similares al plazo fijo bancario.
A través de un pase usted puede:
Colocar dinero a plazo, obteniendo como retorno una suma de dinero en concepto de intereses.
Pedir dinero prestado, abonando una suma en concepto de intereses por tal préstamo. El Pase es un solo contrato que consiste en la compra o venta al contado de una especie y en la simultánea venta o compra de esa misma especie para un mismo cliente y a un vencimiento posterior.
¿Qué es la volatilidad? Conceptualmente, la volatilidad mide el grado de variabilidad en el valor de un activo. Es un concepto basado sobre la fórmula matemática del desvío estándar. Utilizaremos un ejemplo, para que se entienda el concepto. Supongamos que el nivel de volatilidad del índice merval es 50% anual (equivalente a un nivel de volatilidad diaria de 3,15%). Consecuentemente, tal volatilidad indica que, en los últimos 2 meses de negociación, el índice merval registró una variación diaria promedio de 3,15%, en valor absoluto.
¿Qué es un futuro? El futuro es un contrato por el que dos partes se obligan mutuamente, una a comprar y otra a vender, una cantidad estipulada de mercancías o de activos financieros a un precio determinado en una fecha previamente establecida. El futuro se concreta en una fecha determinada y se liquida en un período superior a la fecha de concertación.La operatoria de futuros se utiliza comúnmente para cobertura de riesgo. Por ejemplo, si el inversor tiene una obligación en el futuro de entregar una determinada suma de dinero en una moneda, para aislar el riesgo de apreciación de esa moneda se contrata un futuro por el monto requerido y de esta forma se tiene garantizado el valor de la moneda para esa fecha.Existen contratos de futuros sobre mercaderías y sobre productos financieros. Dentro de la segunda categoría, los más comunes son futuros sobre monedas, tasas de interés e índices de acciones. Los futuros se negocian en el mercado bursátil y las condiciones de estos contratos las determina la propia Bolsa. En el caso de Buenos Aires el que determina las características de los contratos de futuros es el Mercado de Valores.
¿Cuándo se produce la suspensión de la negociación de una especie? La suspensión de la negociación de una especie se puede provocar por diversos motivos, entre los cuales se pueden resaltar los que se describen a continuación. Cuando un título valor privado tenga ofertas que puedan provocar un cambio de precio que signifique una variación superior al 10% y al 15% con respecto al último precio de cierre de la especie; la negociación se suspenderá por el término de 15 minutos.A partir del 20% y por oscilaciones adicionales sucesivas de hasta un 5% se suspenderá la negociación de la especie por el término de 10 minutos, dentro de los horarios habilitados.La apertura luego de la suspensión se realizará mediante un llamado a plaza. Otro motivo de suspensión de negociación es por ofertas que representen más del 5% del capital social de la empresa.Existen otros eventos que pueden influir en el desarrollo de la negociación y que motivan la interrupción transitoria de la negociación.El aviso de que la cotización de una especie se encuentra suspendida se puede encontrar en cualquier panel de Cotizaciones, en la parte de ofertas de compra y venta.
¿Cuándo se congela la cotización de una especie? La cotización de una especie se congela cuando el sistema detecta: 1- Que la apertura del día se realiza mediante una aplicación. Dada esta circunstancia en el Stockwatch se determina: si se autoriza la operación, si se anula o si se llama a plaza.
2- Que una oferta supera el 10%, con lo que la especie queda congelada hasta el llamado a plaza luego de transcurrido el tiempo que estipula la reglamentación. El aviso de que una especie se encuentra congelada se puede encontrar en cualquiera de los paneles de Cotizaciones, en las ofertas de compra y venta.
¿Cómo es la operación de caución? Una caución bursátil es una operación de financiamiento. Se instrumenta en un solo contrato en el cual se pacta la compra (o venta) de contado o para un plazo determinado, y la simultánea operación inversa de venta (o compra) sobre una misma especie, para un mismo inversor y en un vencimiento posterior.Comparado con la operación de PASE, la caución tiene dos características adicionales: (a) el precio de contado es inferior al de cotización y resulta de la aplicación de los aforos establecidos por el Mercado de Valores, y (b) el precio a plazo es superior al de contado. En la práctica, el precio a plazo se calcula aplicando el aforo correspondiente sobre la cotización de contado al cierre de la última rueda o sobre la última cotización registrada, mientras que el precio contado -valor al cual se liquida la operación en su apertura- es igual al precio a plazo menos los intereses correspondientes.Dado que se compone de dos liquidaciones y al menos una de ellas está extendida en el tiempo y garantizada por el Mercado de Valores, quienes participan de este tipo de operación deben constituir garantías a satisfacción del Mercado.
¿Qué es un swap? Un swap es una operación mediante la cual se intercambia una cosa por otra. Se pueden realizar swaps con la mayoría de los instrumentos financieros. Un swap de monedas comprende un acuerdo entre dos partes para cambiar pagos futuros en una moneda por pagos en otra moneda. Este acuerdo es usado para transformar la moneda de activos o pasivos.Por ejemplo si una empresa tiene una deuda en dólares y tiene ingresos en pesos, mediante una operación financiera con un banco puede canjear (swap) su obligación futura en dólares por una obligación futura en pesos. Bajo este acuerdo el banco se compromete a pagarle al acreedor de la empresa los dólares suficientes para servir el préstamo en dólares, a cambio la empresa acuerda hacer una serie de pagos anuales al banco en pesos.Un swap de tasas es un cambio entre dos partes de una tasa de interés fija por una tasa de interés flotante o viceversa. Cada parte tiene la posibilidad de acceder a una tasa fija o flotante distinta a la precontratada. Un swap de bonos es la venta de un bono y la compra de otro al mismo tiempo con el objetivo de crear una ventaja para el inversor. Las ventajas de un swap pueden ser: incrementar la calidad de la cartera, bajar el riesgo de una operación financiera, incrementar el rendimiento de una inversión, obtener ventajas impositivas por el cambio de condiciones, etc..
¿Qué es un futuro? El futuro es un contrato por el que dos partes se obligan mutuamente, una a comprar y otra a vender, una cantidad estipulada de mercancías o de activos financieros a un precio determinado en una fecha previamente establecida. El futuro se concreta en una fecha determinada y se liquida en un período superior a la fecha de concertación.La operatoria de futuros se utiliza comúnmente para cobertura de riesgo. Por ejemplo, si el inversor tiene una obligación en el futuro de entregar una determinada suma de dinero en una moneda, para aislar el riesgo de apreciación de esa moneda se contrata un futuro por el monto requerido y de esta forma se tiene garantizado el valor de la moneda para esa fecha.Existen contratos de futuros sobre mercaderías y sobre productos financieros. Dentro de la segunda categoría, los más comunes son futuros sobre monedas, tasas de interés e índices de acciones. Los futuros se negocian en el mercado bursátil y las condiciones de estos contratos las determina la propia Bolsa. En el caso de Buenos Aires el que determina las características de los contratos de futuros es el Mercado de Valores.
¿Cómo es la operatoria denominada Préstamo de Valores? El préstamo de valores es una operación entre dos agentes de bolsa. Una de las partes -denominado colocador- se obliga a transferir temporalmente la propiedad de ciertos títulos valores a la otra parte -denominado tomador-, quien a su vez se obliga al vencimiento del plazo, a restituir al primero una cantidad equivalente de los mismos valores (mismo emisor, misma clase, misma serie) y al pago de la contraprestación convenida más los derechos patrimoniales que hubieran originado tales valores durante la vigencia del contrato. Los títulos podrán ser de cartera propia del agente de bolsa, o de sus comitentes. En este último caso, el colocador requerirá una conformidad específica por escrito del comitente para su operatoria. Los títulos objeto de esta operación sólo podrán ser utilizados por el tomador para facilitar la liquidación de operaciones previamente concertadas en el Mercado de Valores de Buenos Aires.Este tipo de operaciones puede concertarse por un plazo de hasta 5 días hábiles, a contar a partir de la fecha de concertación. El tomador deberá constituir un margen de garantía, en dinero en efectivo, en títulos públicos aforados o en fianza bancaria.Para mayor información sobre esta operatoria, le recomendamos consultar a su agente o sociedad de bolsa.
Salu2
Pablo Devaux
Tuesday, May 29, 2007
Preguntas Frecuentes Opciones
¿Cómo es la operatoria de opciones?
A continuación se detalla la definición de opciones y las características de esta operatoria según la Circular Nº 3483 del Mercado de Valores de Buenos Aires.
1. Definición de opción:
Es un contrato por el cual el lanzador (vendedor) por una determinada cantidad de dinero denominada "prima", otorga al titular (comprador) el derecho a exigir a un lanzador dentro de un período determinado de tiempo, la compra o venta de una cierta cantidad de títulos valores (lote), a un precio fijo predeterminado llamado "precio de ejercicio".
2. Definiciones generales
2.1. Opción de compra:
Es la que otorga al titular el derecho a comprar a un lanzador los activos subyacentes objeto de la opción.
2.2. Opción de venta:
Es la que otorga al titular el derecho a vender a un lanzador los activos subyacentes objeto de la opción.
2.3. Activo Subyacente:
Es el título valor objeto del contrato.
2.4. Lanzador cubierto:
Es el sujeto que se obliga a cumplir con el derecho que la opción otorga al titular, depositando como garantía el activo subyacente. Esta figura sólo es aplicable a las opciones de compra.
2.5. Lanzador descubierto:
Es el sujeto que se obliga a cumplir con el derecho que la opción otorga al titular, sin depositar el activo subyacente. Esta figura es aplicable optativamente a las opciones de compra e indefectiblemente a las opciones de venta.
2.6. Titular:
Es el sujeto que adquiere el derecho que otorga la opción y por lo tanto el único que la puede ejercer.
2.7. Prima:
Es el precio que paga el titular por el derecho que adquiere.
2.8. Lote:
Es la cantidad predeterminada de activos subyacentes objeto de la negociación. Unidad mínima de negociación.
2.9. Ejercicio:
Es el acto formal por el cual el titular hace uso del derecho adquirido, dando origen a una operación de contado.
2.10. Precio de ejercicio:
Es el precio al cual el titular tendrá el derecho de comprar o vender cada uno de los activos subyacentes que integran el lote objeto de la opción.
2.11. Fecha de vencimiento:
Es la fecha en que expira la opción. En ese día, operativamente, no se pueden abrir o cerrar posiciones, para series con ese vencimiento.
2.12. Serie:
Se define como serie al conjunto integrado por el activo subyacente, la condición de compra o venta de la opción, el precio de ejercicio y la fecha de vencimiento.
2.13. Estrategias:
Combinación de distintos tipos de operaciones, por la misma cantidad y sobre el mismo activo subyacente, efectuadas para un comitente en una misma firma de Agente o Sociedad de Bolsa. El sistema de garantías del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A reconoce determinadas estrategias, minimizando el requerimiento de garantías en los casos que corresponde.La cancelación anticipada de una de las operaciones implica el descalce de la estrategia y la transformación de la restante en una operación descubierta, con aplicación de todos los efectos en cuanto a cupos y garantías.
2.14. Posición:
Es el saldo resultante, en valor nominal, de una o más opciones sobre la misma serie, realizadas para un comitente en una misma firma de Agente o Sociedad de Bolsa.Según su saldo, la posición será de lanzador o de titular, y de acuerdo con la garantía presentada, la posición lanzadora será cubierta o descubierta.
2.15. Posiciones opuestas:
Un comitente de una firma de Agente o Sociedad de Bolsa, será poseedor de posiciones opuestas, cuando éstas acrediten las siguientes condiciones:-Opciones del mismo tipo (compra o venta) y de naturaleza inversa (titular, lanzador) sobre un mismo activo subyacente-Idénticas cantidades de lotes lanzados y titulares en diferentes series-Fecha de vencimiento de la posición titular igual o mayor a la fecha de vencimiento de la posición lanzadoraLas posiciones no se considerarán opuestas, si la garantía a solicitar es mayor a la garantía requerida por posiciones descubiertas, no formando parte de los cupos operacionales.
2.16. Posiciones cruzadas:
Combinan opciones con operaciones de plazo autorizadas que impliquen posiciones inversas, efectuadas para un comitente en la misma firma de Agente o Sociedad de Bolsa, por la misma cantidad y sobre el mismo activo subyacente.
2.17. Cierre de posición:
Un cierre de posición se produce cuando el lanzador o el titular de opciones realiza la operación inversa sobre una serie, extinguiendo su posición total o parcial, en la misma firma de Agente o Sociedad de Bolsa.
2.18. Bloqueo de posición:
Es un acto formal a través del cual un lanzador impide, el ejercicio total o parcial de uno o más lotes que integran un reciente cierre de posiciones no distribuido, debiendo ser informado oportunamente al Mercado de Valores de Buenos Aires S.A, según la tabla de horarios.
3. Normas Operativas
3.1. Negociación
3.1.1. Las opciones sólo podrán negociarse sobre series expresamente autorizadas por el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. Periódicamente, se habilitan nuevas series en función de la volatilidad de los precios del activo subyacente.
3.1.2. Los lanzamientos cubiertos pueden realizarse sobre todas las acciones, y sobre todos los títulos públicos.Los lanzamientos descubiertos pueden realizarse sólo sobre las acciones seleccionadas por el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.También se admiten lanzamientos descubiertos sobre otras especies cuando forman parte de las estrategias que reconoce el sistema de garantías, definidas en el punto 4.5 (Estrategias disponibles que permiten minimizar el requerimiento de garantías).
3.1.3. Las obligaciones derivadas del lanzamiento se extinguen por el ejercicio de las opciones, por su vencimiento, o por el cierre de posición.
3.1.4. El Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. habilitará series con los siguientes vencimientos:
* Acciones: el tercer viernes o hábil inmediato anterior bursátil de los meses pares
* Títulos Públicos: el tercer día hábil bursátil anterior a fin de mes.
3.1.5. Ultima rueda de negociación:
Es la correspondiente al día hábil inmediato anterior a la fecha de vencimiento, en el horario previsto para el primer ejercicio de opciones, pudiendo efectuarse operaciones sólo con el objeto de realizar el cierre de posiciones. Esto implica que sólo podrán abrirse posiciones hasta 48 horas antes de la fecha de vencimiento.
3.1.6. Importe Operativo Mínimo de Negociación:
Es el producto entre la prima de la serie operada por la cantidad de títulos valores que componen cada lote. El mismo regirá desde el inicio hasta la finalización de las operaciones.
3.1.7. Precio de Cierre:
Se calcula una vez finalizada la rueda de operaciones de la siguiente manera:-Se toman en cuenta todas las operaciones registradas en el lapso de 10 (diez) minutos anteriores a la última operación registrada en cada serie.- Se acumulan los montos operados por cada precio distinto, seleccionando el precio más operado para la determinación del cierre.
3.1.8. Distribución de Comitentes y arreglos a esa información:
El sistema permite su distribución desde las terminales instaladas en oficinas de los Agentes y Sociedades de Bolsa. Los arreglos que se produzcan con motivo de errores de imputación en el ingreso de la información del título, deberán ser comunicados al Sector Liquidaciones de este Mercado de Valores, hasta las 12:00 horas del día siguiente de concertada la operación.
3.2. Plazo de liquidación de las operaciones:
- Primas: 24 horas (T+1)
- Ejercicios de Títulos Públicos, Privados: 72 horas (T+3)
- Ejercicios de Cupones de Suscripción: 24 horas (T+1)
3.3. Ejercicio y bloqueo de las Opciones
3.3.1.Los titulares podrán hacer uso del derecho que poseen a partir del día en que se liquida la prima y hasta el día inmediato anterior a la fecha de vencimiento, en los horarios determinados por el Mercado de Valores de Buenos Aires.Para el último ejercicio posible, que se realiza con posterioridad al horario de rueda, deberán distribuirse indefectiblemente las posiciones no asignadas, las cuales no podrán ser bloqueadas. Los ejercicios deberán ser informados al Mercado de Valores S.A. a través de los medios especialmente habilitados para ello.
3.3.2 El ejercicio de la opción será atendido por una posición lanzadora escogida de acuerdo con el siguiente criterio:
- En opciones de compra: por sorteo entre posiciones cubiertas. Agotada la instancia precedente, por sorteo entre posiciones descubiertas.
- En opciones de venta: por sorteo entre las posiciones registradas.La elección de posiciones lanzadas será ejecutada por un proceso informático que en forma secuencial y hasta satisfacer las necesidades de ejercicio, selecciona automáticamente y al azar entre el remanente de posiciones lanzadas sujetas a ejercicio.
3.3.3. El ejercicio de una opción implicará por sí solo la concertación de la operación de contado en forma independiente del precio de cotización, sobre el activo subyacente. El Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. informará al lanzador ejercido.
3.3.4. Los bloqueos de posición podrán realizarse en los horarios determinados por el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., y deberán ser informados a través de los medios especialmente habilitados para ello.
3.3.5. El Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., a través de expresa disposición de su Directorio, podrá disponer el cierre o el ejercicio parcial o total de las posiciones, que se realizará siguiendo el orden de negociación o, excepcionalmente, mediante el registro de posiciones opuestas con un valor para la prima establecido por esta Institución.
3.4. Derechos y Garantía de Liquidación
3.4.1. Cada operación devengará un Derecho de Mercado y otro de Bolsa, los cuales se aplicarán sobre los valores efectivos de la opción y del ejercicio, cuando éste tenga lugar.
3.4.2. El Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. garantiza el cumplimiento de liquidación de la operatoria entre Agentes y Sociedades de Bolsa.La garantía que debe depositar el lanzador descubierto de opciones será establecida por el Directorio del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., siendo facultad de este último proceder a su modificación cuando fuera necesario.
3.5. Cupos operativos
3.5.1.Para las posiciones lanzadoras descubiertas se fijan cupos operativos globales según el tipo de opción y título valor. Además se establecen cupos individuales por especie. Los cupos se determinan en función de la cantidad de acciones del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A que posea el Agente o Sociedad de Bolsa.
3.5.2.El cómputo del cupo por especie y Agente o Sociedad de Bolsa en opciones de compra se realiza de acuerdo con el siguiente cálculo: Cu = Pd - Po - Pc - Pt- Pz.Ddonde todos lo términos son expresados en valores efectivos de cierre del activo subyacente, representando:Cu = cupo utilizado para una especie determinada.
Pd = total de posiciones lanzadoras descubiertas en una especie.
Po = total de posiciones lanzadoras que tienen posiciones titulares en condiciones de ser opuestas.
Pc = total de posiciones lanzadoras, que no fueron consideradas para el cálculo de posiciones opuestas y que son cubiertas con compras contado a liquidar.
Pt = total de posiciones lanzadoras que tienen posiciones titulares con fecha de vencimiento igual o mayor a la posición lanzadora, pero que por su precio de ejercicio no fue considerada como posición opuesta.
Pz = total de posiciones lanzadoras que tienen posiciones en operaciones a plazo autorizadas en condiciones de ser cruzadas.
3.5.3. El cupo global, por tipo de opción, título valor y especie se especifica según la "Tabla de garantías..."del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.
3.5.4. Los lanzamientos cubiertos no inciden en el cálculo de los cupos.
3.5.5.El Directorio del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. podrá otorgar cupos adicionales, reservándose el derecho de requerir garantías complementarias.
3.6 Límites de Negociación
3.6.1.El Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. podrá establecer, además de los cupos operativos, límites de negociación por Agente y Sociedad de Bolsa, por comitentes o por grupo de comitentes según su criterio.
3.6.2 La inobservancia de los límites establecidos determinará que el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. pueda proceder al cierre compulsivo de posiciones y/o a la suspensión de nuevas aperturas.
3.6.3. El Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. podrá suspender la apertura de nuevas posiciones en determinadas series.
4. Garantías4.1. Definiciones generales
4.1.1.Se exigirán garantías a las posiciones lanzadoras descubiertas, en las condiciones que establezca el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. El Directorio podrá alterar la naturaleza y proporción de las garantías, haciendo extensiva la modificación a las posiciones existentes.
4.1.2.El lanzador de opciones de compra en descubierto podrá en cualquier momento sustituir la garantía por la totalidad de los activos subyacentes.
4.1.3.El reemplazo de los activos subyacentes, depositados en garantía por posiciones cubiertas, sólo podrá efectuarse con autorización del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.
4.1.4. La garantía se ajustará diariamente de acuerdo con los nuevos saldos de posición y precio de cierre de las primas. En caso de no existir precio de cierre, el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. establece el precio teórico de la prima para ajustar la garantía.
4.2. Determinación de las garantías
4.2.1. La garantía a constituir por el lanzador en descubierto equivale al doble del producto entre la prima y la cantidad de títulos valores que componen la posición.
4.2.2. En ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior al importe que surja de aplicar la siguiente escala:
Opciones de Compra:
- 2 % del monto de la posición valuada a Precio de Cierre de la especie subyacente; si el Precio de Ejercicio de la Serie es como mínimo 15% superior al Precio de Cierre contado de la Especie
- 5% del monto de la posición valuada a Preciode Cierre de la especie subyacente; si el Precio de Ejercicio de la Serie es entre 10% y 15% superior al Precio de Cierre contado de la Especie
- 10% del monto de la posición valuada a Preciode Cierre de la especie subyacente; si el Precio de Ejercicio de la Serie es hasta 10% superior al Precio de Cierre contado de la Especie
- 10% del monto de la posición valuada a Preciode Ejercicio de la Serie Si el Precio de Ejercicio de la Serie es inferioral Precio de Cierre contado de la EspecieOpciones de Venta
- 2% del monto de la posición valuada a Preciode Ejercicio de la Serie; si el Precio de Ejercicio de la Serie es como mínimo 15% inferior al Precio de Cierre contado de la Especie
- 5% del monto de la posición valuada a Preciode Ejercicio de la Serie; si el Precio de Ejercicio de la Serie es entre 10% y 15% inferior al Precio de Cierre contado de la Especie
- 10% del monto de la posición valuada a Preciode Ejercicio de la Serie si el Precio de Ejercicio de la Serie es hasta 10% inferioral Precio de Cierre Contado de la Especie
- 10% del monto de la posición valuada a Precio de Cierre contado de la Especie; si el Precio de Ejercicio de la Serie es superioral Precio de Cierre contado de la Especie
4.3. Naturaleza de los bienes que integran la garantía
4.3.1.Para las operaciones con liquidación en pesos, la garantía podrá constituirse en:
- Efectivo, en pesos o dólares estadounidenses
- Títulos Públicos Nacionales, con aplicación de los aforos vigentes en la "Tabla de Garantías..."
- Títulos Privados: la misma especie objeto del lanzamiento, para el caso de opciones de compra únicamente y para las especies autorizadas por el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., con el aforo vigente en la "Tabla de Garantías..."
- Depósito a Plazo Fijo constituido en el Banco de Valores S.A., a favor del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., reconociéndole al Agente y/o Sociedad de Bolsa el resultado de la colocación.
- Avales bancarios, depósitos a plazo fijo en otras entidades financieras,y otras garantías, a satisfacción del Directorio.
4.3.2. Para las operaciones con liquidación en dólares, la garantía podrá constituirse en:
-Dólares estadounidenses
-Títulos Públicos Nacionales emitidos en dólares, con aplicación de los aforos vigentes en la "Tabla de Garantías..."
4.4. Plazo para el depósito de la garantíaLa garantía deberá integrarse en los plazos previstos para la liquidación de la prima.
4.5. Estrategias que minimizan el requerimiento de garantías
4.5.1. Opciones de compra sobre acciones y títulos públicos
4.5.1.1. Acciones y Títulos Públicos que pueden operar en opciones en descubierto.(LISTA B)
a) Estrategias "opuestas": Si el precio de ejercicio de la posición titular es igual o menor al de la posición lanzadora no se requiere garantía.Si por el contrario, el precio de ejercicio de la posición titular es mayor al de la posición lanzadora, la garantía requerida es el resultante de la diferencia de precios entre las series por la cantidad de acciones que componen la posición, siempre que sea menor o igual a la garantía exigida a una posición descubierta. Este mismo esquema se podrá aplicar ante una estrategia opuesta que combine una posición lanzadora contra varias titulares.
b) Estrategias "especiales con opuestas". Se analizan a continuación distintas combinaciones de estrategias especiales con opuestas:
b.1) Estrategia "mariposa comprada". Es la combinación de las siguientes operaciones: *Titular de una opción de compra a precio de ejercicio1 (PE1)*Lanzador de dos opciones de compra a precio de ejercicio2 (PE2)*Titular de una opción de compra a precio de ejercicio3 (PE3)Donde PE1+PE3 es igual a dos veces PE2 (es decir, PE2-PE1 tiene que ser igual a PE3 -PE2.)Para estas estrategias no se deposita garantía.
b.2) Estrategia "mariposa vendida". Es la combinación de las siguientes operaciones: *Lanzador de una opción de compra a precio de ejercicio1 (PE1)*Titular de dos opciones de compra a precio de ejercicio2 (PE2)*Lanzador de una opción de compra a precio de ejercicio3 (PE3)Donde PE1+PE3 es igual a dos veces PE2 (es decir, PE2-PE1 tiene que ser igual a PE3 -PE2.)Para estas estrategias la garantía requerida es el resultante de la diferencia de precios entre las series por la cantidad de acciones que la componen.
b.3) Estrategia "cono vendido": Relaciona posiciones lanzadoras descubiertas de opciones de compra y posiciones lanzadoras de opciones de venta con idénticos precios de ejercicio en ambas series. La garantía a solicitar será la del mayor importe, determinada sobre la base de los requerimientos calculados en forma independiente.
c) Estrategias "cruzadas". Se analizan a continuación las distintas combinaciones de opciones con operaciones a plazo autorizadas, y sus efectos sobre las garantías a constituir:
c.1) Comprador a plazo y lanzador en una opción de compra. Si el precio de compra en el plazo es igual o menor al precio de ejercicio de la opción de compra, sólo se deposita la garantía correspondiente a la operación a plazo. Si por el contrario, el precio de compra en el plazo es mayor al precio de ejercicio, la garantía requerida es el resultante de la diferencia de precios por la cantidad de acciones que componen la posición, o la garantía correspondiente a la operación a plazo, la que fuese mayor.Si el vencimiento de la operación a plazo es anterior al vencimiento de la opción de compra, las acciones quedarán en garantía transformando a la opción de compra en una operación cubierta. Si la opción de compra se ejerciese antes que el vencimiento del plazo, podrán producirse alguna de las siguientes situaciones:Si la contraparte de la operación a plazo es cubierta se procederá a su cancelación anticipada, a efectos de contar con los títulos necesarios para atender la liquidación del ejercicio de la opción de compra.Si la contraparte de la operación a plazo es descubierta, al comprador a plazo le corresponderá alquilar los títulos necesarios para atender la liquidación del ejercicio de la opción, con aplicación en lo atinente a plazos, de las disposiciones que rigen para venta en corto.
c.2.) Vendedor a plazo firme y titular de una opción de compra.Si el precio de ejercicio de la opción de compra fuera igual o menor al de la venta a plazo firme, no se requiere garantía. Si por el contrario, el precio de ejercicio fuese mayor al de la venta a plazo firme, la garantía requerida es el resultante de la diferencia de precios por la cantidad de acciones que componen la posición, o la garantía correspondiente a la operación a plazo firme, la que fuese menor.
d) Opciones de compra de naturaleza inversa (titular, lanzador), sobre un mismo activo subyacente, con idénticas cantidades de lotes lanzados y titulares en diferentes series, con fecha de vencimiento de la posición titular menor a la fecha de vencimiento de la posición lanzadoraSi el precio de ejercicio de la posición titular es igual o menor al de la posición lanzadora se requerirá la mitad de la garantía correspondiente a una posición lanzadora descubierta.Si por el contrario, el precio de ejercicio de la posición titular es mayor al de la posición lanzadora, la garantía requerida es el resultante de la diferencia de precios entre las series por la cantidad de acciones que componen la posición, más la mitad de la garantía correspondiente a una posición lanzadora descubierta, siempre que sea menor o igual a la garantía exigida a una posición descubierta. Este mismo esquema se podrá aplicar ante una estrategia que combine una posición lanzadora contra varias titulares.
4.5.1.2. Acciones y títulos públicos que pueden operar en Plazo Firme, Pase y Caución(LISTA A)El lanzador podrá negociar en descubierto si el sistema de garantías reconoce una de las siguientes alternativas:
a) Estrategias de posiciones opuestas, según el criterio definido en el punto 4.5.1.1.a)
b) Estrategias "Mariposa Comprada", según el criterio definido en el punto 4.5.1.1.b.1)
c) Estrategias cruzadas, según el criterio definido en el punto 4.5.1.1. 4.5.1.3. Todas las demás acciones y títulos públicos no pertenecientes a ninguna de las dos listas anteriores:
El lanzador podrá negociar en descubierto sólo si el sistema de garantías reconoce una de las siguientes alternativas:
a) Estrategias de posiciones "opuestas", según el criterio definido en el punto 4.5.1.1.a)
b) Estrategias "Mariposa Comprada", según el criterio definido en el punto 4.5.1.1.b.1)4.5.1.4. En relación con la garantía a constituir en las series sobre especies que no estén incluidas en las listas de opciones (categorías 4.5.1.2. y 4.5.1.3.) se ha determinado lo siguiente:
- Para las posiciones opuestas, la garantía a constituir será el resultante de la diferencia de precios entre las series por la cantidad de acciones que componen la posición.
- La garantía no podrá ser integrada por la misma especie objeto del lanzamiento, a diferencia de lo establecido en el punto 4.3.1).
4.5.2. Opciones de venta sobre acciones y títulos públicos
4.5.2.1.Acciones y Títulos Públicos que pueden operar en opciones en descubierto(LISTA B)
a) Estrategia de posiciones "opuestas":Si el precio de ejercicio de la posición titular es igual o mayor al de la posición lanzadora no se requiere garantía.Si por el contrario, el precio de ejercicio de la posición titular es menor al de la posición lanzadora, la garantía requerida es el resultante de la diferencia de precios entre las series por la cantidad de acciones que componen la posición, siempre que sea menor o igual a la garantía exigida a una posición descubierta. Este mismo esquema se podrá aplicar ante una estrategia opuesta que combine una posición lanzadora contra varias titulares.
b) Estrategias "especiales con opuestas". Se analizan a continuación las distintas combinaciones de estrategias especiales con opuestas:
b.1) Estrategia "mariposa comprada".*Titular de una opción de venta a precio de ejercicio1 (PE1)*Lanzador de dos opciones de venta a precio de ejercicio2 (PE2)*Titular de una opción de venta a precio de ejercicio3 (PE3)
Donde PE1+PE3 es igual a dos veces PE2 (es decir, PE2-PE1 tiene que ser igual a PE3 -PE2.)Para estas estrategias no se deposita garantía.
b.2) Estrategia "mariposa vendida". *Lanzador de una opción de venta a precio de ejercicio1 (PE1)*Titular de dos opciones de venta a precio de ejercicio2 (PE2)*Lanzador de una opción de venta a precio de ejercicio3 (PE3)
Donde PE1+PE3 es igual a dos veces PE2 (es decir, PE2-PE1 tiene que ser igual a PE3 -PE2.)Para estas estrategias la garantía requerida es el resultante de la diferencia de precios entre las series por la cantidad de acciones que componen la posición.
b.3) Estrategia "cono vendido", según el criterio definido en el punto 4.5.1.1.b.3)
c) Estrategias "cruzadas", según el criterio definido en el punto 4.5.1.1.c)Se analizan a continuación las distintas alternativas y sus efectos sobre las garantías a constituir:
c.1) Comprador a plazo y titular de una opción de venta. Si el precio de ejercicio de la opción de venta es igual o mayor al de compra a plazo no se requiere garantía. Si por el contrario, el precio de ejercicio de la opción de venta es menor al precio de compra en el plazo, la garantía requerida es el resultante de la diferencia de precios por la cantidad de acciones que componen la posición, o la garantía correspondiente a la operación a plazo, la que fuese menor.
c.2) Vendedor a plazo firme y lanzador de una opción de venta. Si el precio de venta a plazo firme es igual o mayor al precio de ejercicio, sólo se deposita la garantía por la operación a plazo firme.Si por el contrario, el precio de venta a plazo firme es menor al precio de ejercicio, la garantía requerida es el resultante de la diferencia de precios por la cantidad de acciones que componen la posición, o la garantía correspondiente a la operación a plazo firme, la que fuese mayor.
d) Opciones de venta de naturaleza inversa (titular, lanzador), sobre un mismo activo subyacente, con idénticas cantidades de lotes lanzados y titulares en diferentes series, con fecha de vencimiento de la posición titular menor a la fecha de vencimiento de la posición lanzadoraSi el precio de ejercicio de la posición titular es igual o mayor al de la posición lanzadora se requerirá la mitad de la garantía correspondiente a una posición lanzadora descubierta.Si por el contrario, el precio de ejercicio de la posición titular es menor al de la posición lanzadora, la garantía requerida es el resultante de la diferencia de precios entre las series por la cantidad de acciones que componen la posición, más la mitad de la garantía correspondiente a una posición lanzadora descubierta, siempre que sea menor o igual a la garantía exigida a una posición descubierta. Este mismo esquema se podrá aplicar ante una estrategia que combine una posición lanzadora contra varias titulares.
4.6. Derechos y obligaciones de los Agentes y Sociedades de Bolsa
4.6.1. Podrán exigir a sus comitentes, en cualquier momento, garantías adicionales y/o establecer límites de negociación.
4.6.2.Ante cualquier incumplimiento de sus comitentes podrán efectuar:
- el cierre de sus posiciones a valor de mercado.
- la utilización de las garantías existentes en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., para cubrir pérdidas o para pagar gastos.
4.6.3. Deberán suscribir con sus comitentes que manifiesten intención de realizar opciones, un compromiso específico que contendrá como mínimo las cláusulas básicas establecidas por el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A."Declaro y manifiesto conocer la reglamentación dictada por Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., para las Operaciones de Opciones y acepto acatar las que se dicten en el futuro".
5. Tratamiento de derechos de suscripción
5.1. Habilitación de series:
Al inicio de un período de suscripción de títulos privados autorizados a negociar opciones, el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A,. procederá a desdoblar las series donde existan posiciones abiertas en dos nuevas series de opciones: una para los títulos valores "ex cupón", y otra serie para los cupones.
5.2. Fecha de apertura de series:
La habilitación de las series de opciones mencionadas precedentemente (cupones y títulos) se producirá el día hábil anterior a la fecha prevista para el comienzo de la suscripción.Será también condición para la habilitación de series de opciones sobre cupones, que el comienzo de la suscripción tenga como fecha límite el día hábil anterior a la fecha fijada para la finalización del ejercicio.
5.3. Determinación de los precios de ejercicios de las series:
Para establecer los precios de ejercicio de las opciones a desdoblar se procederá de la siguiente forma:
-Se determinará el precio promedio ponderado del título ex-cupón de la especie (ppp lámina ex), en base a las negociaciones de las dos primeras ruedas del contado 72 horas, previas a la apertura de las series
- Se calculará el precio promedio ponderado del cupón (ppp cupón), en base a las dos primeras ruedas de negociación del mismo, previas a la apertura de las series.
- Con estos dos precios promedios ponderados se establecerá la relación que se aplicará sobre los precios de ejercicio de las series de opciones existentes, con la siguiente expresión:
ppp cupón / (ppp lámina ex + ppp cupón).
En el supuesto que no se negociaran cupones, esta relación se determinará utilizando para la especie ex-cupón el valor técnico calculado por la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, y adjudicando como valor del cupón, la diferencia entre el cierre anterior de la especie con cupón y su valor técnico ex-cupón.
5.4. Habilitación de nuevas series:
Aplicados los pasos anteriores, se procederá a desdoblar y habilitar las nuevas series, toda vez que los precios de ejercicios de opciones sobre cupones puedan ser expresados en valores monetarios.
5.5. Devolución de cupones a los lanzadores cubiertos:
De no existir ninguna de las alternativas previstas, este Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. procederá a la devolución de los cupones a los lanzadores cubiertos. En este caso las series existentes serán, a todos los efectos, consideradas ex-cupón.
5.6. Fecha de vencimiento de las series de cupones:
La fecha de vencimiento de las series de cupones habilitadas será la menor entre el vencimiento de la serie original y el tercer día anterior al vencimiento de la suscripción.
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