¿Cómo es la operatoria de opciones?
A continuación se detalla la definición de opciones y las características de esta operatoria según la Circular Nº 3483 del Mercado de Valores de Buenos Aires.
1. Definición de opción:
Es un contrato por el cual el lanzador (vendedor) por una determinada cantidad de dinero denominada "prima", otorga al titular (comprador) el derecho a exigir a un lanzador dentro de un período determinado de tiempo, la compra o venta de una cierta cantidad de títulos valores (lote), a un precio fijo predeterminado llamado "precio de ejercicio".
2. Definiciones generales
2.1. Opción de compra:
Es la que otorga al titular el derecho a comprar a un lanzador los activos subyacentes objeto de la opción.
2.2. Opción de venta:
Es la que otorga al titular el derecho a vender a un lanzador los activos subyacentes objeto de la opción.
2.3. Activo Subyacente:
Es el título valor objeto del contrato.
2.4. Lanzador cubierto:
Es el sujeto que se obliga a cumplir con el derecho que la opción otorga al titular, depositando como garantía el activo subyacente. Esta figura sólo es aplicable a las opciones de compra.
2.5. Lanzador descubierto:
Es el sujeto que se obliga a cumplir con el derecho que la opción otorga al titular, sin depositar el activo subyacente. Esta figura es aplicable optativamente a las opciones de compra e indefectiblemente a las opciones de venta.
2.6. Titular:
Es el sujeto que adquiere el derecho que otorga la opción y por lo tanto el único que la puede ejercer.
2.7. Prima:
Es el precio que paga el titular por el derecho que adquiere.
2.8. Lote:
Es la cantidad predeterminada de activos subyacentes objeto de la negociación. Unidad mínima de negociación.
2.9. Ejercicio:
Es el acto formal por el cual el titular hace uso del derecho adquirido, dando origen a una operación de contado.
2.10. Precio de ejercicio:
Es el precio al cual el titular tendrá el derecho de comprar o vender cada uno de los activos subyacentes que integran el lote objeto de la opción.
2.11. Fecha de vencimiento:
Es la fecha en que expira la opción. En ese día, operativamente, no se pueden abrir o cerrar posiciones, para series con ese vencimiento.
2.12. Serie:
Se define como serie al conjunto integrado por el activo subyacente, la condición de compra o venta de la opción, el precio de ejercicio y la fecha de vencimiento.
2.13. Estrategias:
Combinación de distintos tipos de operaciones, por la misma cantidad y sobre el mismo activo subyacente, efectuadas para un comitente en una misma firma de Agente o Sociedad de Bolsa. El sistema de garantías del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A reconoce determinadas estrategias, minimizando el requerimiento de garantías en los casos que corresponde.La cancelación anticipada de una de las operaciones implica el descalce de la estrategia y la transformación de la restante en una operación descubierta, con aplicación de todos los efectos en cuanto a cupos y garantías.
2.14. Posición:
Es el saldo resultante, en valor nominal, de una o más opciones sobre la misma serie, realizadas para un comitente en una misma firma de Agente o Sociedad de Bolsa.Según su saldo, la posición será de lanzador o de titular, y de acuerdo con la garantía presentada, la posición lanzadora será cubierta o descubierta.
2.15. Posiciones opuestas:
Un comitente de una firma de Agente o Sociedad de Bolsa, será poseedor de posiciones opuestas, cuando éstas acrediten las siguientes condiciones:-Opciones del mismo tipo (compra o venta) y de naturaleza inversa (titular, lanzador) sobre un mismo activo subyacente-Idénticas cantidades de lotes lanzados y titulares en diferentes series-Fecha de vencimiento de la posición titular igual o mayor a la fecha de vencimiento de la posición lanzadoraLas posiciones no se considerarán opuestas, si la garantía a solicitar es mayor a la garantía requerida por posiciones descubiertas, no formando parte de los cupos operacionales.
2.16. Posiciones cruzadas:
Combinan opciones con operaciones de plazo autorizadas que impliquen posiciones inversas, efectuadas para un comitente en la misma firma de Agente o Sociedad de Bolsa, por la misma cantidad y sobre el mismo activo subyacente.
2.17. Cierre de posición:
Un cierre de posición se produce cuando el lanzador o el titular de opciones realiza la operación inversa sobre una serie, extinguiendo su posición total o parcial, en la misma firma de Agente o Sociedad de Bolsa.
2.18. Bloqueo de posición:
Es un acto formal a través del cual un lanzador impide, el ejercicio total o parcial de uno o más lotes que integran un reciente cierre de posiciones no distribuido, debiendo ser informado oportunamente al Mercado de Valores de Buenos Aires S.A, según la tabla de horarios.
3. Normas Operativas
3.1. Negociación
3.1.1. Las opciones sólo podrán negociarse sobre series expresamente autorizadas por el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. Periódicamente, se habilitan nuevas series en función de la volatilidad de los precios del activo subyacente.
3.1.2. Los lanzamientos cubiertos pueden realizarse sobre todas las acciones, y sobre todos los títulos públicos.Los lanzamientos descubiertos pueden realizarse sólo sobre las acciones seleccionadas por el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.También se admiten lanzamientos descubiertos sobre otras especies cuando forman parte de las estrategias que reconoce el sistema de garantías, definidas en el punto 4.5 (Estrategias disponibles que permiten minimizar el requerimiento de garantías).
3.1.3. Las obligaciones derivadas del lanzamiento se extinguen por el ejercicio de las opciones, por su vencimiento, o por el cierre de posición.
3.1.4. El Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. habilitará series con los siguientes vencimientos:
* Acciones: el tercer viernes o hábil inmediato anterior bursátil de los meses pares
* Títulos Públicos: el tercer día hábil bursátil anterior a fin de mes.
3.1.5. Ultima rueda de negociación:
Es la correspondiente al día hábil inmediato anterior a la fecha de vencimiento, en el horario previsto para el primer ejercicio de opciones, pudiendo efectuarse operaciones sólo con el objeto de realizar el cierre de posiciones. Esto implica que sólo podrán abrirse posiciones hasta 48 horas antes de la fecha de vencimiento.
3.1.6. Importe Operativo Mínimo de Negociación:
Es el producto entre la prima de la serie operada por la cantidad de títulos valores que componen cada lote. El mismo regirá desde el inicio hasta la finalización de las operaciones.
3.1.7. Precio de Cierre:
Se calcula una vez finalizada la rueda de operaciones de la siguiente manera:-Se toman en cuenta todas las operaciones registradas en el lapso de 10 (diez) minutos anteriores a la última operación registrada en cada serie.- Se acumulan los montos operados por cada precio distinto, seleccionando el precio más operado para la determinación del cierre.
3.1.8. Distribución de Comitentes y arreglos a esa información:
El sistema permite su distribución desde las terminales instaladas en oficinas de los Agentes y Sociedades de Bolsa. Los arreglos que se produzcan con motivo de errores de imputación en el ingreso de la información del título, deberán ser comunicados al Sector Liquidaciones de este Mercado de Valores, hasta las 12:00 horas del día siguiente de concertada la operación.
3.2. Plazo de liquidación de las operaciones:
- Primas: 24 horas (T+1)
- Ejercicios de Títulos Públicos, Privados: 72 horas (T+3)
- Ejercicios de Cupones de Suscripción: 24 horas (T+1)
3.3. Ejercicio y bloqueo de las Opciones
3.3.1.Los titulares podrán hacer uso del derecho que poseen a partir del día en que se liquida la prima y hasta el día inmediato anterior a la fecha de vencimiento, en los horarios determinados por el Mercado de Valores de Buenos Aires.Para el último ejercicio posible, que se realiza con posterioridad al horario de rueda, deberán distribuirse indefectiblemente las posiciones no asignadas, las cuales no podrán ser bloqueadas. Los ejercicios deberán ser informados al Mercado de Valores S.A. a través de los medios especialmente habilitados para ello.
3.3.2 El ejercicio de la opción será atendido por una posición lanzadora escogida de acuerdo con el siguiente criterio:
- En opciones de compra: por sorteo entre posiciones cubiertas. Agotada la instancia precedente, por sorteo entre posiciones descubiertas.
- En opciones de venta: por sorteo entre las posiciones registradas.La elección de posiciones lanzadas será ejecutada por un proceso informático que en forma secuencial y hasta satisfacer las necesidades de ejercicio, selecciona automáticamente y al azar entre el remanente de posiciones lanzadas sujetas a ejercicio.
3.3.3. El ejercicio de una opción implicará por sí solo la concertación de la operación de contado en forma independiente del precio de cotización, sobre el activo subyacente. El Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. informará al lanzador ejercido.
3.3.4. Los bloqueos de posición podrán realizarse en los horarios determinados por el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., y deberán ser informados a través de los medios especialmente habilitados para ello.
3.3.5. El Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., a través de expresa disposición de su Directorio, podrá disponer el cierre o el ejercicio parcial o total de las posiciones, que se realizará siguiendo el orden de negociación o, excepcionalmente, mediante el registro de posiciones opuestas con un valor para la prima establecido por esta Institución.
3.4. Derechos y Garantía de Liquidación
3.4.1. Cada operación devengará un Derecho de Mercado y otro de Bolsa, los cuales se aplicarán sobre los valores efectivos de la opción y del ejercicio, cuando éste tenga lugar.
3.4.2. El Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. garantiza el cumplimiento de liquidación de la operatoria entre Agentes y Sociedades de Bolsa.La garantía que debe depositar el lanzador descubierto de opciones será establecida por el Directorio del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., siendo facultad de este último proceder a su modificación cuando fuera necesario.
3.5. Cupos operativos
3.5.1.Para las posiciones lanzadoras descubiertas se fijan cupos operativos globales según el tipo de opción y título valor. Además se establecen cupos individuales por especie. Los cupos se determinan en función de la cantidad de acciones del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A que posea el Agente o Sociedad de Bolsa.
3.5.2.El cómputo del cupo por especie y Agente o Sociedad de Bolsa en opciones de compra se realiza de acuerdo con el siguiente cálculo: Cu = Pd - Po - Pc - Pt- Pz.
Ddonde todos lo términos son expresados en valores efectivos de cierre del activo subyacente, representando:
Cu = cupo utilizado para una especie determinada.
Pd = total de posiciones lanzadoras descubiertas en una especie.
Po = total de posiciones lanzadoras que tienen posiciones titulares en condiciones de ser opuestas.
Pc = total de posiciones lanzadoras, que no fueron consideradas para el cálculo de posiciones opuestas y que son cubiertas con compras contado a liquidar.
Pt = total de posiciones lanzadoras que tienen posiciones titulares con fecha de vencimiento igual o mayor a la posición lanzadora, pero que por su precio de ejercicio no fue considerada como posición opuesta.
Pz = total de posiciones lanzadoras que tienen posiciones en operaciones a plazo autorizadas en condiciones de ser cruzadas.
3.5.3. El cupo global, por tipo de opción, título valor y especie se especifica según la "Tabla de garantías..."del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.
3.5.4. Los lanzamientos cubiertos no inciden en el cálculo de los cupos.
3.5.5.El Directorio del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. podrá otorgar cupos adicionales, reservándose el derecho de requerir garantías complementarias.
3.6 Límites de Negociación
3.6.1.El Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. podrá establecer, además de los cupos operativos, límites de negociación por Agente y Sociedad de Bolsa, por comitentes o por grupo de comitentes según su criterio.
3.6.2 La inobservancia de los límites establecidos determinará que el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. pueda proceder al cierre compulsivo de posiciones y/o a la suspensión de nuevas aperturas.
3.6.3. El Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. podrá suspender la apertura de nuevas posiciones en determinadas series.
4. Garantías4.1. Definiciones generales
4.1.1.Se exigirán garantías a las posiciones lanzadoras descubiertas, en las condiciones que establezca el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. El Directorio podrá alterar la naturaleza y proporción de las garantías, haciendo extensiva la modificación a las posiciones existentes.
4.1.2.El lanzador de opciones de compra en descubierto podrá en cualquier momento sustituir la garantía por la totalidad de los activos subyacentes.
4.1.3.El reemplazo de los activos subyacentes, depositados en garantía por posiciones cubiertas, sólo podrá efectuarse con autorización del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.
4.1.4. La garantía se ajustará diariamente de acuerdo con los nuevos saldos de posición y precio de cierre de las primas. En caso de no existir precio de cierre, el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. establece el precio teórico de la prima para ajustar la garantía.
4.2. Determinación de las garantías
4.2.1. La garantía a constituir por el lanzador en descubierto equivale al doble del producto entre la prima y la cantidad de títulos valores que componen la posición.
4.2.2. En ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior al importe que surja de aplicar la siguiente escala:
Opciones de Compra:
- 2 % del monto de la posición valuada a Precio de Cierre de la especie subyacente; si el Precio de Ejercicio de la Serie es como mínimo 15% superior al Precio de Cierre contado de la Especie
- 5% del monto de la posición valuada a Preciode Cierre de la especie subyacente; si el Precio de Ejercicio de la Serie es entre 10% y 15% superior al Precio de Cierre contado de la Especie
- 10% del monto de la posición valuada a Preciode Cierre de la especie subyacente; si el Precio de Ejercicio de la Serie es hasta 10% superior al Precio de Cierre contado de la Especie
- 10% del monto de la posición valuada a Preciode Ejercicio de la Serie Si el Precio de Ejercicio de la Serie es inferioral Precio de Cierre contado de la EspecieOpciones de Venta
- 2% del monto de la posición valuada a Preciode Ejercicio de la Serie; si el Precio de Ejercicio de la Serie es como mínimo 15% inferior al Precio de Cierre contado de la Especie
- 5% del monto de la posición valuada a Preciode Ejercicio de la Serie; si el Precio de Ejercicio de la Serie es entre 10% y 15% inferior al Precio de Cierre contado de la Especie
- 10% del monto de la posición valuada a Preciode Ejercicio de la Serie si el Precio de Ejercicio de la Serie es hasta 10% inferioral Precio de Cierre Contado de la Especie
- 10% del monto de la posición valuada a Precio de Cierre contado de la Especie; si el Precio de Ejercicio de la Serie es superioral Precio de Cierre contado de la Especie
4.3. Naturaleza de los bienes que integran la garantía
4.3.1.Para las operaciones con liquidación en pesos, la garantía podrá constituirse en:
- Efectivo, en pesos o dólares estadounidenses
- Títulos Públicos Nacionales, con aplicación de los aforos vigentes en la "Tabla de Garantías..."
- Títulos Privados: la misma especie objeto del lanzamiento, para el caso de opciones de compra únicamente y para las especies autorizadas por el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., con el aforo vigente en la "Tabla de Garantías..."
- Depósito a Plazo Fijo constituido en el Banco de Valores S.A., a favor del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., reconociéndole al Agente y/o Sociedad de Bolsa el resultado de la colocación.
- Avales bancarios, depósitos a plazo fijo en otras entidades financieras,y otras garantías, a satisfacción del Directorio.
4.3.2. Para las operaciones con liquidación en dólares, la garantía podrá constituirse en:
-Dólares estadounidenses
-Títulos Públicos Nacionales emitidos en dólares, con aplicación de los aforos vigentes en la "Tabla de Garantías..."
4.4. Plazo para el depósito de la garantíaLa garantía deberá integrarse en los plazos previstos para la liquidación de la prima.
4.5. Estrategias que minimizan el requerimiento de garantías
4.5.1. Opciones de compra sobre acciones y títulos públicos
4.5.1.1. Acciones y Títulos Públicos que pueden operar en opciones en descubierto.(LISTA B)
a) Estrategias "opuestas": Si el precio de ejercicio de la posición titular es igual o menor al de la posición lanzadora no se requiere garantía.Si por el contrario, el precio de ejercicio de la posición titular es mayor al de la posición lanzadora, la garantía requerida es el resultante de la diferencia de precios entre las series por la cantidad de acciones que componen la posición, siempre que sea menor o igual a la garantía exigida a una posición descubierta. Este mismo esquema se podrá aplicar ante una estrategia opuesta que combine una posición lanzadora contra varias titulares.
b) Estrategias "especiales con opuestas". Se analizan a continuación distintas combinaciones de estrategias especiales con opuestas:
b.1) Estrategia "mariposa comprada". Es la combinación de las siguientes operaciones: *Titular de una opción de compra a precio de ejercicio1 (PE1)*Lanzador de dos opciones de compra a precio de ejercicio2 (PE2)*Titular de una opción de compra a precio de ejercicio3 (PE3)
Donde PE1+PE3 es igual a dos veces PE2 (es decir, PE2-PE1 tiene que ser igual a PE3 -PE2.)Para estas estrategias no se deposita garantía.
b.2) Estrategia "mariposa vendida". Es la combinación de las siguientes operaciones: *Lanzador de una opción de compra a precio de ejercicio1 (PE1)*Titular de dos opciones de compra a precio de ejercicio2 (PE2)*Lanzador de una opción de compra a precio de ejercicio3 (PE3)
Donde PE1+PE3 es igual a dos veces PE2 (es decir, PE2-PE1 tiene que ser igual a PE3 -PE2.)Para estas estrategias la garantía requerida es el resultante de la diferencia de precios entre las series por la cantidad de acciones que la componen.
b.3) Estrategia "cono vendido": Relaciona posiciones lanzadoras descubiertas de opciones de compra y posiciones lanzadoras de opciones de venta con idénticos precios de ejercicio en ambas series. La garantía a solicitar será la del mayor importe, determinada sobre la base de los requerimientos calculados en forma independiente.
c) Estrategias "cruzadas". Se analizan a continuación las distintas combinaciones de opciones con operaciones a plazo autorizadas, y sus efectos sobre las garantías a constituir:
c.1) Comprador a plazo y lanzador en una opción de compra. Si el precio de compra en el plazo es igual o menor al precio de ejercicio de la opción de compra, sólo se deposita la garantía correspondiente a la operación a plazo. Si por el contrario, el precio de compra en el plazo es mayor al precio de ejercicio, la garantía requerida es el resultante de la diferencia de precios por la cantidad de acciones que componen la posición, o la garantía correspondiente a la operación a plazo, la que fuese mayor.Si el vencimiento de la operación a plazo es anterior al vencimiento de la opción de compra, las acciones quedarán en garantía transformando a la opción de compra en una operación cubierta. Si la opción de compra se ejerciese antes que el vencimiento del plazo, podrán producirse alguna de las siguientes situaciones:Si la contraparte de la operación a plazo es cubierta se procederá a su cancelación anticipada, a efectos de contar con los títulos necesarios para atender la liquidación del ejercicio de la opción de compra.Si la contraparte de la operación a plazo es descubierta, al comprador a plazo le corresponderá alquilar los títulos necesarios para atender la liquidación del ejercicio de la opción, con aplicación en lo atinente a plazos, de las disposiciones que rigen para venta en corto.
c.2.) Vendedor a plazo firme y titular de una opción de compra.Si el precio de ejercicio de la opción de compra fuera igual o menor al de la venta a plazo firme, no se requiere garantía. Si por el contrario, el precio de ejercicio fuese mayor al de la venta a plazo firme, la garantía requerida es el resultante de la diferencia de precios por la cantidad de acciones que componen la posición, o la garantía correspondiente a la operación a plazo firme, la que fuese menor.
d) Opciones de compra de naturaleza inversa (titular, lanzador), sobre un mismo activo subyacente, con idénticas cantidades de lotes lanzados y titulares en diferentes series, con fecha de vencimiento de la posición titular menor a la fecha de vencimiento de la posición lanzadoraSi el precio de ejercicio de la posición titular es igual o menor al de la posición lanzadora se requerirá la mitad de la garantía correspondiente a una posición lanzadora descubierta.Si por el contrario, el precio de ejercicio de la posición titular es mayor al de la posición lanzadora, la garantía requerida es el resultante de la diferencia de precios entre las series por la cantidad de acciones que componen la posición, más la mitad de la garantía correspondiente a una posición lanzadora descubierta, siempre que sea menor o igual a la garantía exigida a una posición descubierta. Este mismo esquema se podrá aplicar ante una estrategia que combine una posición lanzadora contra varias titulares.
4.5.1.2. Acciones y títulos públicos que pueden operar en Plazo Firme, Pase y Caución(LISTA A)El lanzador podrá negociar en descubierto si el sistema de garantías reconoce una de las siguientes alternativas:
a) Estrategias de posiciones opuestas, según el criterio definido en el punto 4.5.1.1.a)
b) Estrategias "Mariposa Comprada", según el criterio definido en el punto 4.5.1.1.b.1)
c) Estrategias cruzadas, según el criterio definido en el punto 4.5.1.1. 4.5.1.3. Todas las demás acciones y títulos públicos no pertenecientes a ninguna de las dos listas anteriores:
El lanzador podrá negociar en descubierto sólo si el sistema de garantías reconoce una de las siguientes alternativas:
a) Estrategias de posiciones "opuestas", según el criterio definido en el punto 4.5.1.1.a)
b) Estrategias "Mariposa Comprada", según el criterio definido en el punto 4.5.1.1.b.1)4.5.1.4. En relación con la garantía a constituir en las series sobre especies que no estén incluidas en las listas de opciones (categorías 4.5.1.2. y 4.5.1.3.) se ha determinado lo siguiente:
- Para las posiciones opuestas, la garantía a constituir será el resultante de la diferencia de precios entre las series por la cantidad de acciones que componen la posición.
- La garantía no podrá ser integrada por la misma especie objeto del lanzamiento, a diferencia de lo establecido en el punto 4.3.1).
4.5.2. Opciones de venta sobre acciones y títulos públicos
4.5.2.1.Acciones y Títulos Públicos que pueden operar en opciones en descubierto(LISTA B)
a) Estrategia de posiciones "opuestas":Si el precio de ejercicio de la posición titular es igual o mayor al de la posición lanzadora no se requiere garantía.Si por el contrario, el precio de ejercicio de la posición titular es menor al de la posición lanzadora, la garantía requerida es el resultante de la diferencia de precios entre las series por la cantidad de acciones que componen la posición, siempre que sea menor o igual a la garantía exigida a una posición descubierta. Este mismo esquema se podrá aplicar ante una estrategia opuesta que combine una posición lanzadora contra varias titulares.
b) Estrategias "especiales con opuestas". Se analizan a continuación las distintas combinaciones de estrategias especiales con opuestas:
b.1) Estrategia "mariposa comprada".*Titular de una opción de venta a precio de ejercicio1 (PE1)*Lanzador de dos opciones de venta a precio de ejercicio2 (PE2)*Titular de una opción de venta a precio de ejercicio3 (PE3)
Donde PE1+PE3 es igual a dos veces PE2 (es decir, PE2-PE1 tiene que ser igual a PE3 -PE2.)Para estas estrategias no se deposita garantía.
b.2) Estrategia "mariposa vendida". *Lanzador de una opción de venta a precio de ejercicio1 (PE1)*Titular de dos opciones de venta a precio de ejercicio2 (PE2)*Lanzador de una opción de venta a precio de ejercicio3 (PE3)
Donde PE1+PE3 es igual a dos veces PE2 (es decir, PE2-PE1 tiene que ser igual a PE3 -PE2.)Para estas estrategias la garantía requerida es el resultante de la diferencia de precios entre las series por la cantidad de acciones que componen la posición.
b.3) Estrategia "cono vendido", según el criterio definido en el punto 4.5.1.1.b.3)
c) Estrategias "cruzadas", según el criterio definido en el punto 4.5.1.1.c)Se analizan a continuación las distintas alternativas y sus efectos sobre las garantías a constituir:
c.1) Comprador a plazo y titular de una opción de venta. Si el precio de ejercicio de la opción de venta es igual o mayor al de compra a plazo no se requiere garantía. Si por el contrario, el precio de ejercicio de la opción de venta es menor al precio de compra en el plazo, la garantía requerida es el resultante de la diferencia de precios por la cantidad de acciones que componen la posición, o la garantía correspondiente a la operación a plazo, la que fuese menor.
c.2) Vendedor a plazo firme y lanzador de una opción de venta. Si el precio de venta a plazo firme es igual o mayor al precio de ejercicio, sólo se deposita la garantía por la operación a plazo firme.Si por el contrario, el precio de venta a plazo firme es menor al precio de ejercicio, la garantía requerida es el resultante de la diferencia de precios por la cantidad de acciones que componen la posición, o la garantía correspondiente a la operación a plazo firme, la que fuese mayor.
d) Opciones de venta de naturaleza inversa (titular, lanzador), sobre un mismo activo subyacente, con idénticas cantidades de lotes lanzados y titulares en diferentes series, con fecha de vencimiento de la posición titular menor a la fecha de vencimiento de la posición lanzadoraSi el precio de ejercicio de la posición titular es igual o mayor al de la posición lanzadora se requerirá la mitad de la garantía correspondiente a una posición lanzadora descubierta.Si por el contrario, el precio de ejercicio de la posición titular es menor al de la posición lanzadora, la garantía requerida es el resultante de la diferencia de precios entre las series por la cantidad de acciones que componen la posición, más la mitad de la garantía correspondiente a una posición lanzadora descubierta, siempre que sea menor o igual a la garantía exigida a una posición descubierta. Este mismo esquema se podrá aplicar ante una estrategia que combine una posición lanzadora contra varias titulares.
4.6. Derechos y obligaciones de los Agentes y Sociedades de Bolsa
4.6.1. Podrán exigir a sus comitentes, en cualquier momento, garantías adicionales y/o establecer límites de negociación.
4.6.2.Ante cualquier incumplimiento de sus comitentes podrán efectuar:
- el cierre de sus posiciones a valor de mercado.
- la utilización de las garantías existentes en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., para cubrir pérdidas o para pagar gastos.
4.6.3. Deberán suscribir con sus comitentes que manifiesten intención de realizar opciones, un compromiso específico que contendrá como mínimo las cláusulas básicas establecidas por el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A."Declaro y manifiesto conocer la reglamentación dictada por Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., para las Operaciones de Opciones y acepto acatar las que se dicten en el futuro".
5. Tratamiento de derechos de suscripción
5.1. Habilitación de series:
Al inicio de un período de suscripción de títulos privados autorizados a negociar opciones, el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A,. procederá a desdoblar las series donde existan posiciones abiertas en dos nuevas series de opciones: una para los títulos valores "ex cupón", y otra serie para los cupones.
5.2. Fecha de apertura de series:
La habilitación de las series de opciones mencionadas precedentemente (cupones y títulos) se producirá el día hábil anterior a la fecha prevista para el comienzo de la suscripción.Será también condición para la habilitación de series de opciones sobre cupones, que el comienzo de la suscripción tenga como fecha límite el día hábil anterior a la fecha fijada para la finalización del ejercicio.
5.3. Determinación de los precios de ejercicios de las series:
Para establecer los precios de ejercicio de las opciones a desdoblar se procederá de la siguiente forma:
-Se determinará el precio promedio ponderado del título ex-cupón de la especie (ppp lámina ex), en base a las negociaciones de las dos primeras ruedas del contado 72 horas, previas a la apertura de las series
- Se calculará el precio promedio ponderado del cupón (ppp cupón), en base a las dos primeras ruedas de negociación del mismo, previas a la apertura de las series.
- Con estos dos precios promedios ponderados se establecerá la relación que se aplicará sobre los precios de ejercicio de las series de opciones existentes, con la siguiente expresión:
ppp cupón / (ppp lámina ex + ppp cupón).
En el supuesto que no se negociaran cupones, esta relación se determinará utilizando para la especie ex-cupón el valor técnico calculado por la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, y adjudicando como valor del cupón, la diferencia entre el cierre anterior de la especie con cupón y su valor técnico ex-cupón.
5.4. Habilitación de nuevas series:
Aplicados los pasos anteriores, se procederá a desdoblar y habilitar las nuevas series, toda vez que los precios de ejercicios de opciones sobre cupones puedan ser expresados en valores monetarios.
5.5. Devolución de cupones a los lanzadores cubiertos:
De no existir ninguna de las alternativas previstas, este Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. procederá a la devolución de los cupones a los lanzadores cubiertos. En este caso las series existentes serán, a todos los efectos, consideradas ex-cupón.
5.6. Fecha de vencimiento de las series de cupones:
La fecha de vencimiento de las series de cupones habilitadas será la menor entre el vencimiento de la serie original y el tercer día anterior al vencimiento de la suscripción.