Consolidación de estados contables
Definición :Resolución técnica Nº 4 del C.P.C.E.:
Se entiende por estados contables consolidados a los de un grupo económico constituido, en razón de la existencia de un control común, por la sociedad controlante y las sociedades controladas por ella, dando una adecuada consideración a los intereses de terceros ajenos a los propietarios de la sociedad controlante.
Sociedad controlante: una sociedad reviste este carácter cuando posea por cualquier título que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las reuniones o asambleas ordinarias (50 % o más del poder de voto).
Requisitos para la aplicación del método:
-Los estados contables de todas la sociedades integrantes del ente consolidado deben ser preparados a la fecha de los estados contables consolidados y abarcando igual período de tiempo. En casos excepcionales y cuando no existan hechos conocidos que modifiquen sustancialmente la situación patrimonial y financiera y los resultados de la sociedad consolidada, podrán utilizarse estados contables cuyo cierre no exceda los tres meses de la fecha de cierre de la consolidante.
-Los estados contables de todos los integrantes del ente económico deben ser preparados aplicando similares criterios en cuanto a: Valuación de activos y pasivos. Medición de resultados. Procedimiento de reexpresión a moneda homogénea. Procedimiento de conversión originalmente expresados en otras monedas. Clasificación de partidas en los estados contables. Método de consolidación: Estado de situación patrimonial: Las inversiones en sociedades controladas son sustituidas por los activos y pasivos de éstas, los que se agrupan con los de la sociedad controlante. Además, debe segregarse la porción del patrimonio neto total perteneciente a los otros propietarios (participación minoritaria). Estado de resultados: El resultado por las inversiones en empresas controladas debe sustituirse por las partidas de los estados de resultados de éstas, los que se agrupan con los de la sociedad controlante. En el estado de resultados consolidado debe segregarse la porción del resultados del ejercicio atribuibles a la participación minoritaria. Eliminaciones:
Los créditos y deudas entre los miembros del ente consolidado deben eliminarse totalmente.
Las operaciones entre miembros del ente consolidado deben eliminarse en la proporción atribuible a la participación mayoritaria cuando tales operaciones no hallan trascendido a terceros.
Cuando las operaciones han trascendido a terceros y su resultado se origine en operaciones efectuadas en condiciones distintas a las que pudieran pactarse entre partes independientes, teniendo en cuenta las prácticas normales del mercado, la eliminación de los mismos será total.
Valuación de inversiones en sociedades en las que se ejerce el control o se posee influencia significativa . Definición :Resolución técnica Nº 5 del C.P.C.E.: Control: Se entiende que se ejerce el control cuando se posee por cualquier título que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las reuniones o asambleas ordinarias (50 % o más del poder de voto). Influencia significativa: Se entiende como la capacidad una sociedad de imponer la voluntad social en otra (de forma indirecta) a través de relaciones políticas, productivas, comerciales, económicas y / o financieras existentes entre ambas sociedades. Requisitos para la valuación:
Son idénticos a los exigidos para la consolidación. Método: Estado de situación patrimonial: La participación debe calcularse como la resultante de aplicar al patrimonio neto de la sociedad emisora la proporción de la tenencia de acciones ordinarias que posee la sociedad inversora sobre el patrimonio neto de la sociedad emisora. Estado de resultados: En el estado de resultados de la empresa inversora se incluirá la proporción que le corresponda sobre el resultado de la empresa emisora neto de eliminaciones, según su porcentaje de tenencia de acciones ordinarias. Vinculación vía accionistas: Se da cuando, al menos, dos firmas poseen accionistas (personas físicas) en común con capacidad de formar la voluntad social en todas las firmas que integran el grupo económico. Contablemente este conjunto económico no esta obligado a emitir balances consolidados. C.P.N. Juan Carlos Bonato
Los créditos y deudas entre los miembros del ente consolidado deben eliminarse totalmente.
Las operaciones entre miembros del ente consolidado deben eliminarse en la proporción atribuible a la participación mayoritaria cuando tales operaciones no hallan trascendido a terceros.
Cuando las operaciones han trascendido a terceros y su resultado se origine en operaciones efectuadas en condiciones distintas a las que pudieran pactarse entre partes independientes, teniendo en cuenta las prácticas normales del mercado, la eliminación de los mismos será total.
Valuación de inversiones en sociedades en las que se ejerce el control o se posee influencia significativa . Definición :Resolución técnica Nº 5 del C.P.C.E.: Control: Se entiende que se ejerce el control cuando se posee por cualquier título que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las reuniones o asambleas ordinarias (50 % o más del poder de voto). Influencia significativa: Se entiende como la capacidad una sociedad de imponer la voluntad social en otra (de forma indirecta) a través de relaciones políticas, productivas, comerciales, económicas y / o financieras existentes entre ambas sociedades. Requisitos para la valuación:
Son idénticos a los exigidos para la consolidación. Método: Estado de situación patrimonial: La participación debe calcularse como la resultante de aplicar al patrimonio neto de la sociedad emisora la proporción de la tenencia de acciones ordinarias que posee la sociedad inversora sobre el patrimonio neto de la sociedad emisora. Estado de resultados: En el estado de resultados de la empresa inversora se incluirá la proporción que le corresponda sobre el resultado de la empresa emisora neto de eliminaciones, según su porcentaje de tenencia de acciones ordinarias. Vinculación vía accionistas: Se da cuando, al menos, dos firmas poseen accionistas (personas físicas) en común con capacidad de formar la voluntad social en todas las firmas que integran el grupo económico. Contablemente este conjunto económico no esta obligado a emitir balances consolidados. C.P.N. Juan Carlos Bonato
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