Resolución Técnica Nº 7 del C.P.C.E.: Debido a que la finalidad de los estados contables es brindar información fidedigna, los mismos deben ser controlados por un profesional independiente que pueda dictaminar acerca de dicha condición, tal como lo establece la normativa profesional vigente. Para ello el Auditor - como profesional independiente - debe dictaminar acerca de razonabilidad de los estados contables realizando los procedimientos de auditoria necesarios para satisfacerse acerca de tal condición. Dichos procesos se hallan regulados por las normativas profesionales vigentes.
Se entiende por razonabilidad la correspondencia existente entre la situación económico financiera real de la empresa de que se trate con la información contable emitida por dicha firma. Tipos de exámenes de auditoria: • Informe de auditoria: se realiza al momento de finalizar un ejercicio económico completo de la empresa. Todos los procedimientos de auditoria requeridos por las normas contables vigentes son realizados, por lo que puede dictaminarse sobre la razonabilidad del balance de situación en cuestión. • Revisión limitada: se realiza al momento de finalizar un período económico intermedio, anterior al fin de un ejercicio económico de la empresa. Solamente se realizan algunos de los procedimientos de auditoria establecidos por las normas contables vigentes, por lo que no puede dictaminarse sobre la razonabilidad del balance de situación intermedio en cuestión. • Certificación literal: el auditor, como fedatario, solamente certifica que las cifras volcadas en el balance de situación se corresponden con las extractadas de los diversos libros contables que obligatoriamente debe llevar la empresa. Al no realizarse ningún procedimiento de auditoria, no puede expedirse acerca de la razonabilidad del balance de situación en cuestión. Tipos de dictamen: . Opinión favorable sin salvedades: los estados contables se encuentran de acuerdo las normas de auditoria vigentes. Los mismos presentan la situación económico financiera de la empresa razonablemente, de acuerdo a las normas contables vigentes. . Opinión favorable con salvedades: Si bien los estados contables representan razonablemente la realidad económico financiera de la firma, el auditor al realizar los procedimientos de auditoria correspondientes se ha encontrado con: • Discrepancias entre los criterios contables utilizados y los permitidos por las normas vigentes. • Utilización de diferentes criterios contables entre un ejercicio económico y otro, los que si bien se encuentran admitidos por las normas profesionales, hacen perder uniformidad a la hora de comparar datos. En estos casos, en los que se pueden cuantificar los efectos de dichas falencias sobre los estados contables, se dice que la salvedad es de tipo determinada (cuantificable). • Limitaciones en los procesos de auditoria desarrollados. • Carencia de elementos de juicio que le permitan evaluar objetivamente ciertas situaciones presentes y futuras que resultan significativas para la empresa y que pueden alterar sustancialmente la actual situación económico financiera de la misma. En estos casos, en los que no se pueden cuantificar los efectos sobre los estados contables, se dice que la salvedad es indeterminada (no cuantificable). . Opinión adversa: Los estados contables no representan razonablemente la situación económico financiera de la empresa (se trata de una salvedad de tipo determinada muy significativa). . Abstención de opinión: El auditor al realizar los procedimientos de auditoria correspondientes ha encontrado que no posee suficiente ni adecuada evidencia para dictaminar sobre los mismos debido la existencia de una salvedad de tipo indeterminada sumamente significativa)
En caso de no realizarse procedimiento de auditoría alguno, los estados contables resultantes se denominan “no auditados”.
Monday, June 25, 2007
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