Monday, June 18, 2007

Estados Contables-Valuación

Valoración:
Normas Generales - Resoluciones Técnicas Nº 6, 10 y 12 del C.P.C.E.
Activos:
Norma general:
Se valoran a su precio de adquisición o al costo de producción, a menos que el valor de mercado sea inferior, en cuyo caso se usa éste último. En ningún caso el valor así determinado debe superar el valor recuperable del activo en cuestión.
Precio de Adquisición: incluye el importe facturado por el vendedor más todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que el bien adquirido se encuentre en condiciones de ser utilizado para la finalidad que se lo adquirió. No se incluyen los impuestos de tipo recuperable (Ej.: I.V.A.).
Costo de Producción: implica todos los costos necesarios para re - producir el bien en cuestión.
Valor de Mercado: es la suma de dinero que la empresa debería erogar para adquirir, en similares condiciones que las actuales, el bien que posee la empresa.
Valor recuperable: es el mayor entre el valor neto de realización (es decir, el precio al que se vendería el activo descontando todos los costos directos adicionales que produce dicha venta) y el valor de utilización económica (es decir, el significado económico que el activo en cuestión tiene para la empresa en función de su rama de actividad y de la utilización que se haga de él).
Normas particulares:
Caja y Bancos: a su valor nominal.
Bienes de fácil comercialización: a su valor neto de realización.
Créditos: a su valor nominal, descontando el valor de los incobrables, que sean efectivamente cuantificables y sobre los que existe un alto grado de probabilidad de ocurrencia (ver contingencias).
Bienes de Uso: Si bien siguen el criterio general, debe tenerse en cuenta que el valor asignado a los mismos debe reflejar el proceso de agotamiento que sufren a través de su habitual utilización (amortización). Ver revalúo técnico.
Inversiones permanentes: Ver Valuación de inversiones en sociedades en las que se ejerce el control o se posee influencia significativa.
Casos especiales:
• Los gastos que supongan un aumento de capacidad, productividad o alargamiento de la vida útil, se añaden al valor del bien. • En el caso de bienes de uso o bienes de cambio cuyo proceso de producción sea prolongado en el tiempo se pueden incluir los gastos financieros correspondientes a su financiación, hasta la puesta en condiciones de funcionamiento. • En el caso de Activos Intangibles, éstos deben contabilizarse siempre y cuando existan razones fundadas que determinen que la carencia de los mismos implicaría, ciertamente, un menor beneficio para la empresa.
Pasivos:
En general se contabilizarán a su valor nominal.
Debe destacarse que en ambos casos (activo y pasivo), al momento de su valoración, se debe desechar la porción de su valor correspondiente a componentes financieros implícitos. Esta situación ocurre cuando ciertos activos y pasivos poseen la capacidad de devengar interés. Cuando ello ocurre, el valor que debe considerarse es el de contado que poseen dichos activos y pasivos al momento de valorizarlos. Los intereses corridos hasta ese momento se contabilizarán por separado. La norma se refiere tanto a intereses explícitos como implícitos.

C.P.N. Juan Carlos Bonato

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